REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 17 DE OCTUBRE DE 2.005
195° y 146°
SOLICITANTE: LATOUCHE QUINTERO DISNALDA SELINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.994.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (17) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-503
En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana LATOUCHE QUINTERO DISNALDA SELINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.994, domiciliada en la Avenida Bolívar, Nº 66-00, de las Vegas municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, asistida en este acto por el abogado SILVERIO DELGADO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.551, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (17) años de edad, por presentar error material tanto en el acta asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), asentada bajo el Nº 166 Vto. Del folio Nº treinta y ocho (38), específicamente en la parte en la cual reza “...DISNALDA SELINA LATUCHE QUINTERO...” siendo lo correcto “…DISNALDA SELINA LATOUCHE QUINTERO…”, según se desprende de la copia de la cédula de identidad de la madre inserta al folio seis (06) del presente expediente, donde se verifica el nombre y apellido correcto de la referida ciudadana. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto como de las Actas Procesales cursa copia de la cédula de identidad de la ciudadana DISNALDA SELINA LATOUCHE QUINTERO en la que se observa, que efectivamente existe error en el
primer apellido de la prenombrada ciudadana ya que erróneamente fue trascrito
“...DISNALDA SELINA LATUCHE QUINTERO...” siendo lo correcto “…DISNALDA SELINA LATOUCHE QUINTERO…” Con lo cual se confirma lo requerido por la solicitante y se justifica la presente rectificación. Así se decide.
En fecha siete (07) de Julio de 2005, esta sala acordó darle entrada, formando expediente y anotándose en los libros respectivos, y se admitió de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34l del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), asentada bajo el Nº 166 Vto. Del folio Nº treinta y ocho (38), en el cual se escribió erróneamente el primer apellido de la madre y en consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 166 Vto. Llevada por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, correspondiente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, únicamente en el aspecto de colocar correctamente el primer apellido de la madre el cual es “DISNALDA SELINA LATOUCHE QUINTERO”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
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