REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 17 DE OCTUBRE DE 2.005
195° y 146°


ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SOLICITANTES: JOSE MANUEL GONZALEZ ACOSTA Y DENNIS MARILIU CEVALLOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.770.846 y N° 17.167.299, domiciliado el primero en los Malabares, final de la calle Salías, casa N° 17-101, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Urb. Luis Arias Andrade (FUNDA BARRIOS), manzana H-8, casa N° 13 y 14, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Niño por nacer (Concepturus).
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
EXPEDIENTE: 5977
Capitulo I

Procede este Tribunal a decidir la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en la cual requiere la HOMOLOGACION del acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA convenido entre los ciudadanos: JOSE MANUEL GONZALEZ ACOSTA Y DENNIS MARILIU CEVALLOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.770.846 y N° 17.167.299, domiciliado el primero en los Malabares, final de la calle Salías, casa N° 17-101, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Urb. Luis Arias Andrade (FUNDA BARRIOS), manzana H-8, casa N° 13 y 14, San Carlos Estado Cojedes. En el cual las partes convinieron lo siguiente:
“El obligado aportara la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000), los cuales serán pagados de la siguiente manera CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) en efectivo, divididos a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) quincenales y OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) en cesta ticket, en quincena de los días 15 de cada mes.”

Capitulo II

Esta juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y la oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Por cuanto se desprende de la presente solicitud que las partes llegaron a acuerdos que benefician al niño por nacer; siendo que la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 43 el derecho a la vida. Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes, ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ ACOSTA Y DENNIS MARILIU CEVALLOS TOVAR, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, actuando de acuerdo al Interés Superior del niño por nacer, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO III

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ ACOSTA Y DENNIS MARILIU CEVALLOS TOVAR, en los siguiente términos El obligado, ciudadano JOSE MANUEL aportara la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000), los cuales serán pagados de la siguiente manera CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) en efectivo, divididos a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) quincenales y OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) en cesta ticket, en quincena de los días 15 de cada mes. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2




ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
SECRETARIA (SUPLENTE)





EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 2:00 DE LA TARDE.

La secretaria





EXP. N° 5977
YPN/GL/magalys