REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2010-000550

SOLICITANTES: Luz Marina del Carmen Quiroz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.507 y Anthony José Sequera Pulgares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.753.
BENEFICIARIO: Se omite Nombre, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, quien actuaba en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de los ciudadanos Luz Marina del Carmen Quiroz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.507 y Anthony José Sequera Pulgares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.753, en beneficio de su hijo, el niño Se omite Nombre, de cuatro (04) años de edad; y vista igualmente la Audiencia Especial celebrada en fecha doce (12) de junio del año dos mil trece (2013), donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Luz Marina del Carmen Quiroz Rodríguez, y de la Representación Fiscal del Ministerio Público del estado Cojedes, Abogada María Gracia Quintero, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano Anthony José Sequera Pulgares; donde se declaro abierta la misma y se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Luz Marina del Carmen Quiroz Rodríguez, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que el progenitor de mi hijo ha venido cumpliendo con la Obligación de Manutención, ya que a él se lo descuentan por donde labora, pero queda adeudando la del año dos mil diez (2010) y la del dos mil once (2011) que no lo ha cancelado y él tiene conocimiento de ésta audiencia, porque se le notificó”. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Visto que la petición que se solicitó en su oportunidad en relación a la cantidad pendiente que arroja desde el año dos mil diez (2010) noviembre y diciembre del año dos mil once (2011) desde enero hasta julio del mismo año, la cual arroja un total de una deuda pendiente de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.475,00), dicha cantidad fue objeto de una Ejecución Voluntaria decretada por éste Tribunal y por cuanto el ciudadano Anthony José Sequera Pulgares, no ha traído a los autos soporte debidamente a la cancelación de dicha deuda la cual fue solicitada en fecha veinte (20) de marzo de 2013, se solicitó la Ejecución Forzosa, por lo que la ratifico en éste acto y solicito se oficie para el Organismo en la cual labora en condición de Policía Estadal, siendo el patrono IAPEC, a objeto de que sea descotado de los bonos que le puedan corresponder al ciudadano en ejercicio de sus labores”.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Luz Marina del Carmen Quiroz Rodríguez y Anthony José Sequera Pulgares, homologado en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Anthony José Sequera Pulgares, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Anthony José Sequera Pulgares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.753; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente en DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 275, 00) mensuales, los cuales serían pagados todos los últimos días de cada mes, que serian depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 70085770010015391, de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la ciudadana Luz Marina del Carmen Quiroz; correspondiente al Año Dos Mil Diez (2010), de los meses de noviembre y diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 275, 00) mensuales, haciendo un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, por la cantidad de ONCE BOLIVARES (Bs. 11,00), haciendo un total de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 561,00), más lo relativo al Año Dos Mil Doce (2012), de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 275, 00) mensuales, haciendo un total de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.925,00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 134,75), haciendo un total de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.059,75); lo que suma la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.620,75), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades adeudadas deberán ser retenidas por el agente de retención Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ubicado en el Sector El Limón, vía Las Vegas, Municipio San Carlos Estado Cojedes, mensualmente al ciudadano Anthony José Sequera Pulgares, adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda, y ser entregadas directamente a la progenitora del niño Se omite Nombre, de cuatro (04) años de edad, ciudadana Luz Marina del Carmen Quiroz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.507.
Tercero: Se ordena al agente de retención Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, seguir cancelando mensualmente a las ciudadanas Luz Marina de el Carmen Quiroz Rodríguez, antes identificada, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 275, 00) mensuales, los días último de cada mes, correspondiente a la Obligación de Manutención.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano Anthony José Sequera Pulgares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.753. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000583.