REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2000-000049

DEMANDANTE: María Velásquez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.020.547.
DEMANDADO: Luis Oscar Fagundez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.037.
BENEFICIARIA: Stephanie Carolina Fagundez Velásquez, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.843.045.
ASUNTO: Extinción de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la Abogada Inés Coromoto Rivero Medina, quien actuaba en su carácter de Asistente Jurídico, Abogado III, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Cojedes, en nombre y representación de la joven adulta Stephanie Carolina Fagundez Velásquez, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.843.045, incoada por la ciudadana María Velásquez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.020.547, contra el ciudadano Luis Oscar Fagundez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.037.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha diez (10) de abril del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la joven adulta Stephanie Carolina Fagundez Velásquez; mediante la cual solicitó la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, para lo cual consigno copia de su cédula de identidad.

Mediante auto de fecha doce (12) de abril del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó fijar oportunidad de audiencia para el día 17/05/2013 a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a las partes, en relación a lo solicitado; ordenándose la notificación de las partes y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia del ciudadano Luis Oscar Fagundez, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, de la beneficiaria y de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que mi hija ya es mayor de edad, ya tiene dos (02) hijas en la cual una la estoy criando yo y ella ya vive con una pareja”. En consecuencia este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 17/06/2013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a la joven adulta; ordenándose las respectivas notificaciones.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la parte demandada y de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la beneficiaria. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que mi hija vive con un señor. Yo le estoy criando a una de sus hijas que es mi nieta, ella tiene tres (03) hijos, una la estoy criando yo y la otra la tiene ella y mi hija tiene a la otra hija, ella no estudia, ni trabaja no hace nada, vive con un melandrito; es por lo que solicito me sea extinguida la manutención, visto que mi hija ya tiene diecinueve (19) años de edad por las razones expuestas, además yo cobro muy poquito”. En ese estado intervino la ciudadana María Velásquez Rojas, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que mi hija no esta estudiando ni trabajando, yo le estoy criando una de sus hija y el abuelo le esta criando a la otra, ella vive con un muchacho y con su otra hija”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Publico quien expuso: “Visto que efectivamente se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que se de la extinción de la Obligación de la Manutención; esta representación Fiscal solicita se declare la extinción a los fines de dejar sin efecto la medida provisional y se le ordene la entrega del dinero existente a la ciudadana María Velásquez Rojas, ya identificada en autos”.

Se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio diez (10), de las actas procesales que conforman la primera pieza del presente asunto, Acta Nº 1074, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), expedida por la Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, y de la copia de la cédula de identidad que riela al folio sesenta y tres (63) de la segunda pieza del presente asunto, que la joven adulta Stephanie Carolina Fagundez Velásquez, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Asimismo se evidencia del acta de la audiencia celebrada en fecha 17/06/2013, que la beneficiaria de autos se ha emancipado. Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y se ha emancipado la joven adulta: Stephanie Carolina Fagundez Velásquez; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención, dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 04/04/2001, en beneficio de la joven adulta Stephanie Carolina Fagundez Velásquez, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.843.045.
SEGUNDO: Ofíciese a la Zona Educativa del Estado Cojedes, acompañando copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Entréguese la cantidad de dinero existente en el presente asunto, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial de Protección, a la ciudadana María Velásquez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.020.547, quien deberá comparecer a efectuar el retiro en compañía de la beneficiaria, la joven adulta Stephanie Carolina Fagundez Velásquez, antes identificada.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana María Velásquez Rojas y a la joven adulta Stephanie Carolina Fagundez Velásquez, ya identificadas. Líbrense las boletas correspondientes.
QUINTO: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000593.



La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.