Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente al ciudadano Eden José Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.234, residenciado en la calle Martín Polanco, Sector Manuel Vicente Rodríguez casa N° 26, Municipio Lima Blanco estado Cojedes, como Tutoro de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, quien asumirá la custodia de la referida niña y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutora; la ciudadana: Arianet del Carmen Herrera Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.308, tía materna de la niña, Suplente.....