REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-000453

SOLICITANTE: Eden José Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.234.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, a requerimiento del ciudadano Eden José Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.234, quien es abuelo materno de la niña SE OMITE NOMBRE, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutor de la niña al ciudadano Eden José Fernández, ya identificado, como Protutora la ciudadana: Arianet del Carmen Herrera Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.308, tía materna de la niña, Suplente de la Protutora el ciudadano Carlos Adolfo Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.747.871, quien es tío paterno de la niña, como Integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: Luís Rafael Rodríguez Montagne, Dilcia Isolina Fernández Montero, Argenis Montagne Pérez y Norys Montagne de Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.691.305; V-9.107.660; V-2.343.367 y V-3.691.245, respectivamente; solicitando mientras se resuelva la Tutela Definitiva se designe como Tutor Interino al ciudadano Eden José Fernández, abuelo materno de la niña, mientras se decida en forma definitiva su nombramiento.

Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia a los fines de oír al Tutor, Protutor, Consejo de Tutela, para el día 04/06/2012, a las diez y treinta (10:30) de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la Representación Fiscal IV del Ministerio Público Abogada Nancy Saray Becerra; en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE NOMBRE, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante; y de mas miembro del consejo de tutela y visto que el presente asunto reviste formalidades esenciales para su desarrollo que requieren de un tiempo prudencial a los fines de informarle a las partes la función y responsabilidades de cada uno de los aspirantes como lo es el Tutor, Protutor, Suplente y Consejo de Tutela; así como imponerles a las mismas de las inhabilidades que prevé la ley en relación a la constitución de los mismos y de ser escuchados cada uno de los integrantes, así como oír a la niña en forma separado y garantizarle el derecho de opinar de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal IV del Ministerio Público, quien expuso: “solicito que sea fijada nueva oportunidad para realizar la audiencia, ya que la niña carece de representante legal, en función de garantizarle el derecho al mismo, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Este tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día 20/06/2012 a las 09:30 de la mañana a los fines de oír al Tutor, Protutor, Consejo de Tutela.

En fecha 10/07/2012 se realizo auto donde este tribunal acordó reprogramar la audiencia del día 20/06/2012, oportunidad en la que no se dio despacho por encontrarse la jueza de reposo, para el día veinte (20) de julio de 2012 a las 9:00 de la mañana a los fines de oír al Tutor, Protutor, Consejo de Tutela, el cual se ordeno la notificación del solicitante y al Fiscal IV del Ministerio Publico.

En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), se llevo a cabo la audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante y de la incomparecencia de los miembros del Consejo de Tutela, se dejó constancia de la presencia de la representación Fiscal IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero, el cual se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “solicito que sea fijada nueva oportunidad por cuanto el solicitante manifestó que no ha logrado reunir el Consejo de Tutela. Este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva acordó fijar nueva oportunidad a los fines de celebrar audiencia para el día siete (07) de agosto de 2012 a las 09:30 de la mañana a los fines de oír al Tutor, Protutor, Consejo de Tutela., quedando las partes presentes notificadas de la audiencia.


El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia el ciudadano Eden José Fernández como aspirante a Tutor, en beneficio de su nieta, en compañía de los ciudadanos: Arianet del Carmen Herrera Montagne, como Protutora; Carlos Adolfo Fernández, como Suplente del Protutor y a los demás Integrantes del Consejo de Tutela, ciudadanos: Luís Rafael Rodríguez Montagne, Dilcia Isolina Fernández Montero, Argenis Montagne Pérez y Norys Montagne de Reyes, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se constituyo el Consejo de Tutela y se procedió a darle el derecho de palabra al ciudadano Luís Rafael Rodríguez Montagne, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Dilcia Isolina Fernández Montero, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del Consejo de tutela”. En lo sucesivo se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Argenis Montagne Pérez, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Así mismo, se le concedió le derecho a palabra a la ciudadana Norys Montagne de Reyes, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eden José Fernández, quien expuso: “Estoy dispuesto a cumplir con las atribuciones inherentes a la tutela en beneficio de mi nieta. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Arianet del Carmen Herrera Montagne, quien expuso: “Acepto el cargo de Protutora”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Carlos Adolfo Fernández, quien expuso: “Acepto el cargo de Suplente de Protutora”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero, quien manifestó: “Esta representación fiscal vista la solicitud de Tutela, los recaudos que la acompañan, el original del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, donde se evidencia el reconocimiento único de la progenitora y el original del acta de defunción de la ciudadana Lizel Milagro Fernández Montagne, considera que están cubiertos los extremos de ley para que se haya intentado como se hizo la solicitud de tutela; igualmente oídos en esta audiencia a las personas propuestas como tutora, protutor, suplente de la protutora; así como el consejo de tutela, las cuales manifestaron en este acto la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, esta representación fiscal consideran que están cubiertos todos los extremos de Ley, para que la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, se le otorgue la representación por intermedio de la tutela y que se juramenten las personas propuestas en la misma, instándoles a cumplir cabalmente las atribuciones inherentes a los cargos para los cuales serán juramentados”. Siendo debidamente juramentados por la Jueza de Mediación.

Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.

Consta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto Acta de Nacimiento, de la niña SE OMITE NOMBRE y Acta de Defunción de la ciudadana Lizel Milagro Fernández Montagne, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.231, quien era la progenitora de la niña antes identificada, y donde se evidencia el reconocimiento único de la progenitora lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo cual al fallecer la madre de la niña, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de la niña que no está representado; oída la opinión fiscal quien opinó favorablemente en el presente asunto solicitud de tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.

Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna y paterna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente al ciudadano Eden José Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.234, residenciado en la calle Martín Polanco, Sector Manuel Vicente Rodríguez casa N° 26, Municipio Lima Blanco estado Cojedes, como Tutoro de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, quien asumirá la custodia de la referida niña y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutora; la ciudadana: Arianet del Carmen Herrera Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.308, tía materna de la niña, Suplente de la Protutora el ciudadano Carlos Adolfo Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.747.871, quien es tío paterno de la niña, como Integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: Luís Rafael Rodríguez Montagne, Dilcia Isolina Fernández Montero, Argenis Montagne Pérez y Norys Montagne de Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.691.305; V-9.107.660; V-2.343.367 y V-3.691.245, respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000524.