REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, Catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
ASUNTO: HP11-J-2012-000732

Solicitante: Yaritza Martina Gracia Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.248.
Descendiente: SE OMITEN NOMBRESde diez (10) y ocho (08) años.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la abogada Gleda Gerena Gonzáles Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.667.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.712, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRESde diez (10) y ocho (08) años, a requerimiento de la ciudadana Yaritza Martina Gracia Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.248, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Roberto Fénix Vargas Peroza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.424.464, quien falleció en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 379, que anexa a la solicitud, quien fuera padre de los niños: SE OMITEN NOMBRES, antes identificados, tal como se evidencia de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, motivo por el cual pide se les Declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: Roberto Fénix Vargas Peroza.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 10/08/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia preliminar para evacuar los testimoniales promovidas por la solicitante.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de las testigos ciudadanos: Liliaxi Normedi Arcila Manzanero y Dasmelis Jaquelin Arcila Manzanero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.627.061 y V- 14.613.664, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Heredera de la De Cujus los niños SE OMITEN NOMBRES.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y ocho (08) años, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Roberto Fénix Vargas Peroza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.424.464. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg.



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000530.