REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000588


SOLICITANTE: Keilah Yanibel Marrero Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.515.537.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides Jose Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero (1°), de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo a la ciudadana Keilah Yanibel Marrero Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.515.537, representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11) y siete (07) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al adolescente por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Norma Teresa Farfán Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.760. Acompaña a la solicitud: copia simple del Acta de Nacimiento de los niños y copia simple de la cédula de identidad de la aspirante a curador.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad de audiencia para el día 19/09/2012, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 30 de julio de 2012, se recibe diligencia presentada por el Defensor Publico Euclides Jose Herrera, mediante la cual solicita se habilite el tiempo posible para la realización de la audiencia. Es por lo que en fecha 01 de agosto de 2012 se reprograma la audiencia para el día 07 de agosto de 2012.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Norma Teresa Farfán Guevara.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11) y siete (07) años de edad, a la ciudadana Norma Teresa Farfán Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.760, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Keilah Yanibel Marrero Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.515.537.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000523.