REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
ribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000725

Solicitante: Freddy Daniel Trocel Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.618.233.
Descendientes SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad.
Abogado Asistente: Irene del Pilar Querales López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.775.
Motivo: Cúratela.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Freddy Daniel Trocel Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.618.233, representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, asistido por la abogada Irene del Pilar Querales López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.775, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los niños por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Ever Josue Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.277. Acompaña a la solicitud: original de las Actas de Nacimiento de los niños, sentencia de divorcio 185-A y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y del aspirante a curador.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad de audiencia para el día 10/08/2012, a las 11:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano Ever Josue Parra.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, al ciudadano Ever Josue Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.277, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Freddy Daniel Trocel Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.618.233.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000526.