JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, garantista del debido proceso, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA DETENCION EN FLAGRANCIA, por considerar este Tribunal que los elementos de convicción por lo cual se procedió a la detención del adolescente no atienden a los postulados del debido proceso, principios y garantías establecido en la Constitución, Código Orgánico Procesal Penal y especificamente la ley Especial que rige este proceso y así se decide. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la aprehensión en flagrancia, razón por la cual se desprende de las actas que no se configura los supuestos del artículo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como tamp.....