REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000527

SOLICITANTE: José Antonio Méndez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.056
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
ASUNTO: Rectificación de Acta de Nacimiento
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), por parte del abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694; actuando en su carácter de Defensor Público Tercero especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a solicitud del ciudadano José Antonio Méndez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.056.
Mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, de la niña: SE OMITE NOMBRE, por presentar error de escritura involuntario, tanto en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 909, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998), Folio: 459; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, como el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, donde se erró involuntariamente, en el siguiente error que a continuación se señala: Primero: donde reza como: “...BETHZABE ANTONIETA SOSA SOSA...”, lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “... BETHZABE ANTONELLA SOSA SOSA...”, Según se evidencia del original del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del estado Cojedes de la progenitora ciudadana Bethzabe Antonella tal como consta al folio 12 del presente asunto y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; la cual riela al folio siete (07) del presente asunto. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de: Rectificación de Acta de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada tanto en el Registro Principal del estado Cojedes, en los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos asentada bajo el Nº 909, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998), Folio: 459; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, donde se evidencian los errores materiales alegados. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, donde se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente: Primero: donde reza como: “... BETHZABE ANTONIETA SOSA SOSA...”, es incorrecto, siendo lo correcto “… BETHZABE ANTONELLA SOSA SOSA...”. Por todo lo antes expuesto se ordena: La rectificación el Acta de Nacimiento Nº 909, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998), Folio: 459; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, como el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes y por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente decisión. Así se decide. Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000830.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.