REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000051
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (11) de noviembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Sara Bermúdez y Juan Antonio Rodríguez Carballo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.095.772 y 4.589.420, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan Antonio Rodríguez Carballo, quien expone: “Desde que se decreto la medida contentiva de la Obligación de Manutención se han hecho al día los descuentos de mi nomina. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Sara Bermúdez, quien afirma: “La obligación de manutención se hace efectiva para nuestro hijos meses después, razón por la cual solicitamos se levante la medida y yo Juan Antonio Rodríguez Carballo me comprometo en aportarle lo relacionado con la Obligación de Manutención directamente a mi hija y que me firme un recibo como señal de conformidad. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado y en tal sentido, se levanta la medida decretada en fecha 25 de junio de 2002 en contra de Juan Antonio Rodríguez Carballo, consistente en la retención por concepto de Obligación de Manutención del treinta (30%) del salario Integral, El equivalente al treinta (30%) de la bonificación de fin de año y el equivalente al treinta (30%) de las prestaciones sociales. Ofíciese lo conducente al ente empleador, así mismo se le insta a que le haga entrega de las cantidades de dinero retenidas hasta la presente fecha a la ciudadana Sara Bermúdez. Líbrese el oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Los Comparecientes:

Sara Bermúdez

Juan Rodríguez

Adolescente:

SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo