Es por todas las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve declarar:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Guarda incoada por el abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal IV Encargado del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana FLORES EUGENIO ROSA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.248.576, residenciada en Los Apamates II, Avenida Principal, Casa Nº 10-12, Tinaquillo Estado Cojedes, en contra del ciudadano PEDRO JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.537.871, residenciado en el Barrio Las Granjitas, Manzana I, Parcela Nº 12 y 13, Tinaquillo Estado Cojedes. En consecuencia queda la ciudadana FLORES EUGEN.....