REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 09 DE AGOSTO DE 2.006
196° Y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa que por OBLIGACION ALIMENTARÍA, es llevada por este Tribunal, signada con el Nº 6320, incoada por la ciudadana MEDINA DELGADO ARGELIA COROMOTO, en contra del ciudadano INOJOSA MEDINA VICTOR JULIO, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana ARGELIA COROMOTO MEDINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.413.716, debidamente asistida por la Abogada SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.460, mediante el cual requiere se decrete Medida Cautelar sobre el treinta por ciento de las Prestaciones Sociales, en caso de que fuere despedido o renunciare a su trabajo, sobre el treinta por ciento (30%) del bono de recreación, sobre el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos que reciba por la prestación de sus servicios y que se establezca el treinta por ciento (30%) de los ingresos que perciba para la pensión alimentaría, la cual debe ser revisada de acuerdo al incremento de su salario. este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acuerda: PRIMERO: Admitir las pruebas documentales promovidas por la parte actora, por no ser ni ilegales ni impertinentes y se reserva este despacho la apreciación de las mismas en la sentencia definitiva. SEGUNDO: A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), acuerda decretar Medidas Provisionales de retención sobre treinta por ciento (30%) de los salarios devengados por el obligado alimentario, por concepto de Obligación Alimentaría. Medida de retención sobre el treinta por ciento (30%) del bono vacacional que corresponda al trabajador obligado por su relación laboral. Medida de retención sobre el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año. A los fines de garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias futuras se decreta Medida de retención sobre el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que correspondan al trabajador obligado en el caso del cese de su relación laboral. Montos estos que deberán ser retenidos por el patrono del obligado y remitidos a este despacho, mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Ofíciese lo conducente al Gerente de Recurso Humanos de la Empresa HIDROCENTRO. Así se establece.-



ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO LINARES
SECRETARIA



Exp. 6320
YPN/MUA/ylcen