REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 09 DE AGOSTO DE 2006
196º y 147º

SOLICITANTES:




ABOGADA ASISTENTE:


DESCENDIENTE:

ASUNTO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: MARITHZA CRISTINA HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.041.901 y JOSE JUAQUIN HERRERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 1.030.476.
NELLY JURAIMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.412.521 inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 24.707.
XXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad.
AUTORIZACION JUDICIAL
DEFINITIVA
S-851
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), fue presentado escrito por los ciudadanos MARITHZA CRISTINA HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.041.901 y JOSE JUAQUIN HERRERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 1.030.476, ambos con domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada NELLY JURAIMA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 24.707, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de ceder la propiedad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, es decir, de la tercera parte de un bien inmueble constituido por una parcela y unas bienechurias consistentes en una casa quinta, enclavada en dicha parcela construida a nuestras únicas expensas y con crédito que nos otorgó el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Educador. El inmueble se encuentra en un terreno de su propiedad, ubicado en el parcelamiento Miranda, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, con una superficie de quinientos noventa y dos metros cuadrados (592 mtrs2) es decir, 16 metros de frente por 37 metros de fondo y con un área de construcción de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238 mtrs2) y posee los siguientes linderos: NORTE: Parcelas Nº 9 y 10; SUR: Parcelas N 13 y 14; ESTE: Parte de la parcela que nos pertenece en propiedad por el mismo documento y OESTE: Calle Miranda. Ahora bien, esta sentenciadora, vista la designación que se le hiciese al ciudadano JORGE JAVIER HERRERA, ya identificado, como curador AD-HOC para que represente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, tramitada por esta Sala de Juicio mediante audiencia realizada el día dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), en donde se juramenta al prenombrado ciudadano, como curador especial. Es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a los ciudadanos MARITHZA CRISTINA HERNANDEZ DE HERRERA y JOSE JUAQUIN HERRERA ESCALONA, antes identificados en autos, para que puedan ceder sus propiedades al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, y plenamente representado por su curador especial, ciudadano JORGE JAVIER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.448, de la tercera parte de un bien inmueble constituido por una parcela y unas bienechurias consistentes en una casa quinta, enclavada en dicha parcela construida a nuestras únicas expensas y con crédito que nos otorgó el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Educador.
Por otra parte, se impone a los solicitantes a que informen a este despacho en el lapso de treinta (30) días de las resultas de sus gestiones y consignen ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, copia certificada de la transacción de la propiedades antes señaladas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2.006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 167.

FCM/MUA/Carlos. S-851.