VI.-DECISIÓN.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia enlo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTEla solicitud de medida Cautelar Innominada, realizada por la abogada AmarilisJacklineInojosaGarcía,inscritaenelInstitutodePrevisiónSocialdelAbogadobajoelNº136.585, en su carácter de coapoderada judicial de las ciudadanas Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello Viuda de Muñoz,Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, todos identificadosenactas.-
SEGUNDO:SeleORDENAalaciudadanaSolXiomaraColinaOjeda,venezolana,mayordeedad,titularde lacéduladeidentidadNºV-11.963340,ensucarácterderepresentantelegaldelLaboratorioClínicoColina, F.P, Rif. V-11963340-7, y /o la encarga del referido fondo de comercio ciudadana Dayana.....