II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), mediante escrito libelar presentado por distribución vía correo electrónico en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil veintidós (2022) y recibido en físico por ante la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veintinueve (29) de Abril del presente año presentado por la ciudadana Yuraima Josefina Zambrano Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.329.516, correo electrónico: yuraimazambrano8@gmail.com; actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Yelitza Josefina Zambrano Sequera, Luis Francisco Zambrano Sequera, Raúl Alexander Zambrano Sequera y Dugla José Zambrano Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.329.519, V-11.962.849, V-11.962.858 y V- 11.963.118, respectivamente. Todo de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Francesca Mortillaro Affaqui, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.209, correo electrónico: mortillaroasociados@gmail.com; la cual previa distribución de Ley, toca a éste Tribunal conocer de la presente causa, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los demandes de autos ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.329.516, Yelitza Josefina Zambrano Sequera, Luis Francisco Zambrano Sequera, Raúl Alexander Zambrano Sequera y Dugla José Zambrano Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.329.519, V-11.962.849, V-11.962.858 y V- 11.963.118, respectivamente.
En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el tribunal le dio entrada a la presente solicitud, quedando debidamente asentada en libro bajo el Nº S-2939-2022. Asimismo se instó a la parte interesa subsanar lo solicitado por auto.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia vía correo electrónico y recibida en físico por ante la unidad de recepción de documentos en fecha veinticuatro (24) de Mayo del presente año, presentada por la ciudadana Yuraima Josefina Zambrano Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.329.516, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Francesca Mortillaro Affaqui, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.209, mediante al cual solicita a este tribunal el desistimiento de la presente solicitud y solicita la devolución de los documentos originales.
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud del Desistimiento, lo hace el Tribunal tomando en cuenta las siguientes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales:
-III-
MOTIVACIÓN
Por su parte, la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, bien sea porque renuncia a la propia acción ó a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por ello, no es desistimiento algún acto que parezca indicar algún acto parecido al desistimiento, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no admite el desistimiento tácito.
Para Arístides Rengel Romberg, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De las normas citadas y de la doctrina precedente se desprende que existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de su titular con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y el desistimiento del procedimiento, mediante el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De manera que esa acción puede intentarse posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda refutarse en contra de ella la afirmación de la cosa juzgada.
Ahora bien, el caso bajo estudio, se refiere a un asunto de Jurisdicción Voluntaria Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), donde se evidencia que la solicitante, ciudadana Yuraima Josefina Zambrano Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.329.516, correo electrónico: yuraimazambrano8@gmail.com; actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Yelitza Josefina Zambrano Sequera, Luis Francisco Zambrano Sequera, Raúl Alexander Zambrano Sequera y Dugla José Zambrano Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.329.519, V-11.962.849, V-11.962.858 y V- 11.963.118, respectivamente. Todo de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Francesca Mortillaro Affaqui, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.209, correo electrónico: mortillaroasociados@gmail.com; en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), desistió de la solicitud formulada por ante este Despacho, que cursa en el presente expediente S-2939-2022, de la nomenclatura particular de este Tribunal, declarando su voluntad de terminar o renunciar a la referida solicitud, a través de la diligencia suscrita, que riela al folio veintitrés (23) de las actas procesales, por lo cual, tal acto se realizó en forma voluntaria y expresa, tal como lo admite nuestro ordenamiento jurídico. Así se observa.
Así las cosas, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el titular de algún derecho, de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, aun tratándose el presente caso, de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, en nada obsta al estudio de las normas legales aludidas y al análisis doctrinario previo que le sea aplicable por su naturaleza, conforme a lo señalado en lo citado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues el solicitante, ha desistido de forma expresa y voluntaria de la solicitud formulada por ante este Tribunal, resultando procedente para quien suscribe este fallo, la homologación del desistimiento en el caso autos y en consecuencia, debe declarar terminada la solicitud y ordenar su archivo, en la oportunidad legal correspondiente. Así se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se observa.