REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN
JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: DONAIRA DEL CARMEN NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad número V-11.965.912, domiciliada en el Municipio El Pao de San Juan
Bautista del Estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
(Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Interlocutória
SOLICITUD Nº: 2022-1250
SENTENCIA: 2022-432
FECHA: 24-05-2022
-II-
MOTIVA
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió a través del correo
electrónico de este Tribunal, solicitud de Titulo Supletorio, constante de dos (02) folios útiles y 7
anexos, suscrito por la ciudadana DONAIRA DEL CARMEN NIEVES venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad número V-11.965.912, domiciliada en el Sector “La Victoria”, calle
principal Vía La Guama, casa S/N, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes,
asistidos por su Apoderado Judicial, RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801; teléfono: 0416-9941053, correo:
ramondiazhe@gmail.com, solicita le sea decretado título supletorio de propiedad, sobre las
bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas,
sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes,
cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se
especifican y han sido descritas debidamente en su petición, en fecha trece (13) de Mayo del año
dos mil veintidós (2022), se recibe en físico la presente solicitud, con sus recaudos. En fecha
dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), se le da entrada y admisión en auto que
cursa al folio once (11) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su
presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.
Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de
San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título
supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno
Municipal constante de trescientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuatro centímetros
cuadrados (343,04 M²), con un área de construcción de doscientos un mil metros cuadrados con
seiscientos cuatro centímetros cuadrados (201,604 M²), ubicada en el Sector “La Victoria”, la cual
está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa de la señora Dennys Nieves UTM
P-1, 1066635, P-2, 1066639; P-3, 1066629, P-4, 1066620, P-5, 1066620, P-6, 1066621 Sur: casa de
la señora Dexcide Nieves; Este: Familia León, coordenadas UTM P-1, 595517, P-2, 595525 P-3,
595528, P-4, 595515, P-5, 595621, P-6, 595520. Oeste: calle principal Vía La Guama. 2. Constancia
de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la
Alcaldía del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Autenticación de Poder
Especial, medios probatorios admisibles
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo
el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se
encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del
estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los
ciudadana la ciudadana DONAIRA DEL CARMEN NIEVES, han construido de buena fe, a sus solas
expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno
municipal.
Igualmente el Apoderado Judicial en la causa presentó los testimonios de los ciudadanos y
Pedro Manuel Angulo Sifonte, Wulblenden Jesús Ayala Díaz, ambos venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.424.870, V-24.015.779, respectivamente,
quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus
declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este
Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio
probatorio admisible conforme a los artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos
1.387 al 1.392 del Código Civil.