REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699 y de este domicilio.
Abogado Asistente: Richard Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 142.614.
Demandada: Francis del Valle Garay Sandoval venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.964.
Motivo: Resolución de Contrato.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación del Convenimiento).
Expediente Nº 4644-20
II
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, por motivo de Resolución de Contrato, presentado por la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699, en contra de la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.961.964. Éste Tribunal para a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha veintinueve (29) de enero de 2020, se le dio entrada a la presente demanda presentada por la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699, asistida por los abogados, Sor Elena Hernández Zerpa y Richar Segundo Vargas Galea, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 227.141 y 142.614, signándole el número 4644-20 nomenclaturas interna de este tribunal.
En fecha cinco (05) de febrero de 2020, este tribunal se aboca al conocimiento de la causa el Juez Suplente Luis David Ramírez Ruiz, admite la causa y fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en auto su citación para celebrar la audiencia de mediación y se libró boleta de citación para la demandada.
En fecha diez (10) de febrero de 2020, se recibió escrito presentado por la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699, asistida por la abogada, Sor Elena Hernández Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.141, consigno originales del documento del inmueble, las cuales rielan del folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y dos (62) ambos inclusive.
En fecha trece (13) de febrero de 2020, por medio de auto este tribunal, ordeno agregar la diligencia y acordó expedir las copias certificadas para la elaboración de la compulsa.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2020, se recibió escrito presentado por la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.961.964, consigna pode Apud-Acta a los abogados: Gregory Alexander Torres Camacho y Danny Antonio Chirinos Illuzzi inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.404 y 134.395.
En fecha veinte (20) de febrero de 2020, el alguacil de este tribunal ciudadano Luis Andrés Guerra Quero, consigna boleta de citación librada a la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval.
En fecha tres (03) de marzo de 2020, este tribunal celebra Audiencia de Mediación donde las partes manifiestan su intención de continuar con la conversación en una posterior oportunidad, para lo cual este juzgado de conformidad con lo solicitado, extiende esta audiencia de mediación, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley que Regula el presente Procedimiento, para dentro de los quince (15) días continuos siguientes al de hoy, a las diez horas de la mañana (10:00 am), quedando así emplazadas las partes para dicho acto.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2020, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Gregory Alexander Torres Camacho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.404, mediante el cual solicita sea declara la desestimación de la demanda.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2020, por medio de auto este tribunal le informa a la parte demandada que en conformidad con la Resolución SCC-TSJNº 05-2020 de fecha 05/10/2020 y en resguardo del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva contemplada en la constitución Bolivariana de Venezuela , se acuerda reanudar la causa al estado y grado de la prolongación de la audiencia de mediación, se deja transcurrir un lapso de 15 días continuos una vez que conste en auto la notificación y se libró boleta para ambas partes.
En fecha ocho (08) de febrero de 2021, mediante auto de este tribunal se difirió la oportunidad de la audiencia, por un lapso de cinco (05) días, de despacho siguientes.
En fecha dieciocho de febrero (18) de febrero de 2021, mediante auto se acordó reprogramar la celebración audiencia, para el día dos (02) de marzo de 2021, a las once horas de la mañana (11:00 am).
En fecha dos (02) de marzo de 2021, fecha pautada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia, de la comparecencia de los abogado Sor Elena Hernández Zerpa y Richar Segundo Vargas Galea, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 227.141 y 142.614, apoderados Judiciales de la demandante Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699 y que la parte demandada Francis del Valle Garay Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.961.964, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Y por cuanto este tribunal observa que ha sido infructuosa la audiencia de mediación, quedando como concluida, sin que se haya alcanzado un acuerdo, el demandado deberá dentro de diez (10) de despacho siguiente, dar contestación a la demanda de conformidad lo establecido en el artículo 107 de de la ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2021, por medio de auto este tribunal acuerda las copias certificada solicitadas por el abogado Gregory Alexander Torres Camacho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.404.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado, Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.614, apoderados Judiciales de la demandante Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699, donde solicita lo establecido en el artículo 108. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, no promoviera pruebas y la acción no fuera contraria a derecho, se aplicaran los defectos establecidos en el artículo 362 del código de procedimiento civil, el tribunal procederá a sentenciar la causa dentro de los cinco días de despacho siguientes atendiendo a la confesión presunta”.
En fecha quince (15) de abril de 2021, el abogado Gregory Alexander Torres Camacho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.404, apoderado judicial de la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2021, por medio de auto este tribuna acuerda agregar escrito presentado por el ciudadano abogado Gregory Alexander Torres Camacho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.404, apoderado judicial de la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2021, por medio de auto este tribuna acuerda agregar diligencia presentado por el ciudadano abogado Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 apoderado Judicial de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2021, se escrito presentado por el abogado Gregory Alexander Torres Camacho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.404, apoderado judicial de la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2021, se escrito presentado por el abogado Gregory Alexander Torres Camacho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.404, apoderado judicial de la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval, mediante el cual hace oposición de pruebas.
En fecha veintiocho (28) de abril se recibió diligencia presentada por el abogado Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 apoderado Judicial de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699; mediante el cual solicita al tribunal dictar sentencia.
En fecha once (11) de mayo de 2021, por medio de auto este y tribunal acordó agregar al expediente la diligencia presentada por el abogado Gregory Alexander Torres Camacho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.404, apoderado judicial de la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval.
En fecha once (11) de mayo, el abogado Gregory Alexander Torres Camacho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.404, apoderado judicial de la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval, presento escrito de pruebas.
En fecha trece (13) de mayo de 2021, por medio de auto este tribunal acordó agregar diligencia presentada por el abogado Gregory Alexander Torres Camacho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.404, apoderado judicial de la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval.
En fecha trece (13) de mayo de 2021, el ciudadano Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 apoderado Judicial de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699, consigno escrito solicitando se declare extemporáneo el acto de contestación, y se proceda a sentenciar. En esta misma fecha consigna escrito de pruebas.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2021, por medio de auto este tribunal acordó agregar el escrito presentado por el abogado Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 apoderado Judicial de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699.
En fecha tres (03) de septiembre, se recibió diligencia presentada por el abogado Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 apoderado Judicial de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699, solicitando el abocamiento.
En fecha seis (06) de septiembre de 2021, la Juez Suplente Hilsy Alcantara Villarroel, se Aboca al conocimiento de la presente causa dando un lapso de diez (10) días para la reanudación de la misma y librando boletas de notificación para las partes.
En fecha doce (12) de noviembre de 2021, el alguacil de este tribunal Luis Andrés Guerra Quero, consigna boleta de notificación librada a la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.961.964, y de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699.
En fecha primero (01) de diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 apoderado Judicial de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699, solicitando el abocamiento.
En fecha seis (06) de diciembre de 2021, la Juez Provisoria Luisangela Osuna De Pool, se Aboca al conocimiento de la presente causa dando un lapso de diez (10) días para la reanudación de la misma y librando boletas de notificación para la parte demandada.
En fecha nueve (09) de febrero de 2022, el alguacil de este tribunal Luis Andrés Guerra Quero, consigna boleta de notificación librada a la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.961.964.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2022, se recibió escrito presentado por el ciudadano abogado Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 apoderado Judicial de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699, solicitando Rectificar el escrito de solicitud de confesión ficta y la extemporaneidad del acto de contestación de la demanda.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, este tribunal mediante auto acuerda agregar diligencia presentada por Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 apoderado Judicial de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699 y téngase para proveer.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2022, mediante auto motivado este tribunal acordó reanudar la causa al estado y grado en que se encuentra y a realizar el computo de despacho.
En fecha seis (06) de abril de2022, se recibió diligencia presentada por el abogado Richar Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 apoderado Judicial de la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio.
En fecha tres (03) de mayo de 2022, este tribunal por medio de auto, acuerda fijar audiencia conciliatoria para el día miércoles dieciocho (18) de mayo a las nueve de la mañana (09:00am).
En fecha dieciocho (18) de mayo del 2022, el alguacil de este tribunal Luis Andrés Guerra Quero. Consigna las boleta de Notificación.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, día fijada para la audiencia de mediación, se deja constancia del diferimiento de la misma para el día lunes 23/05/2022 a las diez de la mañana (10:00am).
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2022, se celebró audiencia conciliatoria, mediante el cual las partes llegaron a un acuerdo y el tribunal procedió a Homologar el Convenimiento, acogiéndose a un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar el texto integro de la sentencia..
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por su parte, el convenimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda…El convenimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo mas que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
Siendo el convenimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que si hubiere litisconsorcio facultativo, el convenimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El convenimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio, identificada en auto, en fecha 23/05/2022, en audiencia conciliatoria, mediante la cual convinieron lo siguiente: “La ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio; se compromete a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Dólares (1500$) pagaderos de la siguiente forma: La Primera cuota por la cantidad de Quinientos Dólares (500$) el día 30 de junio del año 2022. La Segunda cuota por la cantidad de Quinientos Dólares (500$) el día 30 de julio del año 2022 y la Tercera Cuota el día 30 de agosto de 2022”.
Evidenciando ésta Juzgadora del contenido del convencimiento celebrado entre las partes entre las parte demandada, ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699 y la parte actora ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.96.964 respectivamente, manifestó su voluntad de aceptar en todas y cada una de sus partes, dicho convenimiento, en los términos expresados por la Demandada de autos y se compromete a que una vez cancelado el dinero acordado entregará el apartamento el día 05 de septiembre del año 2022.
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO de la demanda por motivo de Desalojo de Inmueble, incoado por la ciudadana Dilia Beatriz Padrón Alambarrio venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.699, contra la ciudadana Francis del Valle Garay Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.964, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veinticinco (25) días del mes de mayo de año dos mil veintiuno (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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