Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia conforme a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ, planteada por el ciudadano SANTOS MARIA MARTINEZ, ambos identificados en actas.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición a la Interdicción formulada por el ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ VEGA, asistido de abogado, ambos plenamente identificados en actas.-
TERCERO: Se DECRETA la Interdicción del ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.144.131.
CUARTO: Se RATIFICA el nombramiento como TUTOR del ciudadano SANTOS MARIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-3.576.135 y d.....