REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000236
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes dieciocho (18) de diciembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Responsabilidad de Crianza de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Noris Coromoto Quiñones Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.762 y la parte demandada ciudadano Iván Antonio Aguirre Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.336. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Iván Antonio Aguirre Jiménez, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo que la custodia de mi hijo sea ejercida por la ciudadana Noris Coromoto Quiñones Ávila, y que se establezca un régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: Deseo compartir con el niño un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes en horas de la tarde hasta el domingo en horas de la tarde; En Diciembre desde el día veintitrés (23) hasta el día veintiocho (28); En Carnavales que los comparta conmigo; En Semana Santa que sea compartido por mitad entre ambos padres; En vacaciones escolares la mitad del período con cada uno de nosotros, la primera mitad conmigo y la segunda mitad con la progenitora; En día 15 de agosto que es día de cumpleaños del niño que sea compartido entre ambos progenitores. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Noris Coromoto Quiñones Ávila, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes ya identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Noris Coromoto Quiñones Ávila y Iván Antonio Aguirre Jiménez sobre Custodia, Convivencia Familiar, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al mencionado adolescente, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Noris Coromoto Quiñones Ávila
Iván Antonio Aguirre Jiménez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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