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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 Dieciocho de diciembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: HP11-J-2009-000596
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 SOLICITANTE:	HAYDEE JOSEFINA MANSABE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.326.857.
 DESCENDIENTE:	SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
 ABOGADO ASISTENTE:	JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 4.916.021, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694.
 MOTIVO:	CURATELA.
 SENTENCIA	DEFINITIVA.
 
 MOTIVOS DE HECHO
 
 Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Haydee Josefina Mansabe Castro, actuando en nombre y representación de la adolescente y de la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Abogado Juan Ramos Ferrer, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Eva Tarcisa Mazabe Castro, a favor de la adolescente y la niña antes identificadas.
 Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
 En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Haydee Josefina Mansabe Castro; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Haydee Josefina Mansabe Castro, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc de sus hijas, a la ciudadana Eva Tarcisa Mazabe Castro.
 
 MOTIVOS DE DERECHO
 A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
 “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.
 
 De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Haydee Josefina Mansabe Castro, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a sus hijas quienes son  menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de la adolescente y de la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Eva Tarcisa Mazabe Castro, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
 
 PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
 
 Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Eva Tarcisa Mazabe Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.362, como Curadora de la adolescente y de la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho  (18) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 La Jueza
 Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
 La Secretaria
 Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
 
 
 La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana C. Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 18/12/2009, siendo las 10:54 de la mañana.
 
 La Secretaria
 Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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