REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 18 de diciembre de 2009.
199º y 150º.
Solicitantes: ARELIS LISSETT NAVAS MATUTE, C. I. Nº. 10.988.132 y OSVALDO RAFAEL GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, C. I. Nº. 9.530.883.
Abogado Asistente: WILMER GUTIERREZ, inpreabogado Nº. 85.814.
Motivo. Rectificación de Acta de Matrimonio.
I.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, inscrita en fecha 14 de diciembre de 1.985, bajo el número 17, folios 49, 50 y 51 del libro del registro civil de matrimonios, año 1.985, la cual reposa en los archivos de las oficinas del Registro Civil de Municipio Girardot del Estado Cojedes, y del Registro Principal de San Carlos Estado Cojedes. Presentada por los solicitantes arriba identificados asistidos por abogado, en el cual se demanda la corrección de dicha acta, en los siguientes términos: En el caso del contrayente se solicita se corrija el primer nombre y el segundo apellido, donde está escrito: “…OSWALDO...” que es incorrecto, debe escribirse “….OSVALDO…” que es lo correcto; en el segundo apellido del contrayente, donde está escrito “…JIMENEZ….” que es incorrecto, debe escribirse “….GIMENEZ….”, que es lo correcto. Y en el primer apellido de la contrayente, donde está escrito “…NOVAS…” que es incorrecto, debe escribirse “….NAVAS….” que es lo correcto. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada y la admite a los fines de proveer sobre lo solicitado. En fecha 15 de diciembre de 2.009, comparecen por ante este juzgado en horas de despacho, los solicitantes asistidos por abogado y suscriben diligencia ante la secretaria del juzgado en la cual desisten de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio y solicita igualmente la devolución de documentos originales consignados en el presente expediente.
II.
El desistimiento es una manifestación de voluntad unilateral del actor, mediante el cual expresa al juez, de manera inequívoca su deseo de renunciar a la acción o al procedimiento, se requiere que esta manifestación sea expresada por el actor quien es el único legitimado en el proceso para realizar el desistimiento. Así lo establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Art. 265. “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Se evidencia con meridiana claridad que los solicitantes en la diligencia suscrita ante la secretaria de este tribunal, expresan claramente que desisten de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. El desistimiento según la doctrina patria, representada por procesalistas como los maestros Borjas y Marcano, citados en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 09 de mayo de 1996 y reiterada en sentencia de la misma sala de fecha 27 de febrero de 2003, lo considera:

“Un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…..”

También ha dicho la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo, que esta manifestación debe contener dos requisitos, estos son: Que la manifestación de voluntad conste en forma autentica; y, que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, modalidades. Así se desprende de la sentencia de la Sala de Casación Civil, del 30 de noviembre de 1988.

“…..para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código vigente,…..”

Los anteriores requisitos exigidos por la doctrina de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en el presente caso están presentes: Por una parte la manifestación la hicieron los solicitantes ante el funcionario competente autorizado por la ley para dar fe pública en el lugar en el cual la manifestación se ha declarado, como en el presente caso el acto fue realizado ante la Secretaria de este Tribunal. En segundo lugar se evidencia que la manifestación de voluntad por la cual los solicitantes desisten de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, es un acto libre expresado en forma pura y simple, no está sometido a términos, ni a condiciones, ni a modalidad alguna. Todo lo cual hace entender que lo expresando por los solicitantes, es un acto auténtico, puro y simple e irrevocable, sin dejar ningún margen de dudas de que se trata del desistimiento del procedimiento de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, lo que implica la extinción de la instancia. En consecuencia este tribunal le imparte en este acto la debida homologación judicial que ordena la parte final del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III.
Por todos los razonamientos de los hechos y del derecho anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley. HOMOLOGA el acto mediante el cual los ciudadanos ARELIS LISSETT NAVAS MATUTE, y OSVALDO RAFAEL GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, ya identificados manifiestan el desistimiento de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. En consecuencia la presente decisión adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
Dictada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Publíquese y archívese un ejemplar de la presente sentencia.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria.













EIRT/yypp.
Exp. Nº.271.