este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO, suscrito entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO MENDOZA SALAZAR y CAROLINA DEL VALLE RUIZ MACHADO. Y por ser una materia de carácter disponible, el acuerdo al que llegaron ambos padres, no vulneran los derechos e intereses de la niña se acuerda homologar en los siguientes términos: Primero: La Guarda de la niña continua siendo ejercida por la madre de la niña Segundo: Se fija REGIMEN DE VISITAS, para que la niña comparta con su padre un fin de semana cada quince días, desde el día viernes, a las 6.00 de la tarde, hasta el día domingo a las 6.00 de la tarde. A partir de la presente fecha. El padre se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, además de cubrirle los gastos de ropa calzado, medicinas, útiles escola.....