REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de Enero de 2.005


JUEZ DE CONTROL Nº: 4 ABG. ROMELLIA COLLINS.
SECRETARIO: ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS
FISCAL: ABG (S). GILDA SEQUERA
IMPUTADO: REINALDO MATUTE RIERA.
VICTIMA: ORLANDO JOSE FLORES Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HURTO SIMPLE
CAUSA Nº: 4C-5999-02.
EXP FISCAL: 27.886-02.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, decidir acerca del escrito de solicitud de sobreseimiento recibido en fecha: 05-10-05, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG (S). JUAN CARLOS TABARES Y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ; seguido contra el (la) ciudadano (a) GRIZONES HERRERAS VIANNEY JOSE. Plenamente identificados en actas.

“DE LOS HECHOS”
Visto el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, ut supra identificado, quien actuando con tal carácter y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 108 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el cual, solicita como Acto Conclusivo de la investigación, el Sobreseimiento de la Causa, fundamentándose en el Artículo 318 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal; este Tribunal, luego de revisar y analizar todas las actuaciones contentivas de la presente causa, observa que no se encuentra plenamente comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, por la presunta comisión de uno de los delitos de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR..


“DEL DERECHO”
Del análisis exhaustivo de las actas, este Tribunal de Control, determina que no existe la comisión de delito alguno, por lo cual, comparte el criterio Fiscal en relación al Sobreseimiento solicitado, en las previsiones contenidas en el Artículo 318 Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”; así mismo considera este tribunal de primera instancia que el articulo 323 del C.O.P.P., señala: El juez debe de convocar a una audiencia a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, es el criterio de quien aquí decide, que es innecesaria en virtud de no existir delito alguno que se le pueda atribuir al imputado, ya que todos los seriales se encuentra en su estado original; es por lo que considera que no existen gravamen y en virtud de que el Principio de la doble instancia el que se siente afectado podrá apelar de la decisión.

“DECISIÓN”
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 318, ORDINAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del imputado ciudadano GRIZONES HERRERAS VIANNEY JOSE, pasa en autoridad de Cosa Juzgado. Diarícese insértese en el copiador correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de la Apelación vencido y firme como haya quedado remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial.
JUEZ DE CONTROL N ° 4



ABG. ROMELIA COLLINS




SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.