REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
196° Y 145°

JUEZ: ABG. ROMELIA J. COLLINS FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL: ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES
DEFENSOR PUBLICO . ABG. MARIELBA CASTILLO
ACUSADOS: CARLA MARCELIS SEQUERA PINTO; REINALDO MATUTE RIERA
DELITO: HURTO SIMPLE Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ORLANDO JOSE FLORES
CAUSA NRO. 4C-5999-05
EXP.F: 27.886-02

En el día de hoy LMARTES 17 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo la doce del mediodia (12:30 m), se constituye este Tribunal de Control No. 04, conformado por la ciudadana Juez de Control ABG. ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNANDEZ y la Secretaria de Control ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada para el día de hoy conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de debatir la acusación formulada por la Fiscalía I del Ministerio Público del Estado Cojedes, representada por el ciudadano Fiscal ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, contra de lA imputada CARLA MARCELIS SEQUERA PINTO, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.628.126 y con domicilio en la Calle principal , casa 48-58, Manrique etado Cojedes datos éstos debidamente verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE Y PORTE ILICIO TO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 453 en su encabezamiento , y 278 del Código Penal. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal II (auxiliar) del Ministerio Público ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, de la acusada de autos, y del imputado Reinaldo Matute riera, el Defensor Privado ABG. MARIELBA CASTILLO, se deja constancia que no estuvo presente la victima.. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal II (auxiliar) del Ministerio Público ABG. ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación presentado ante la unidad del Alguacilazgo así mismo presento formal acusación en contra de los ciudadanos carla Sequera, por la presunta comisión del delito de HURTO simple y porte ilicito de arma de fuego , previsto y sancionado en el Artículo 453 en su encabezamiento y 278 del Código Penal y art. 9 de la ley de Desarme sobre Armas y Explosivos en perjuicio de Orlando José Flores, da una explicación oral de los hechos y de los elementos de convicción, presenta las pruebas como declaración de expertos, de funcionarios actuantes, testigos, pruebas documentales, y ademas de un arma de fuego tipo pistola, marca Llama, calibre 9 mm, cargador y bala del mismo, . Solicita se mantenga la medida cautelar de presentación periódica sobre la imputada Carla Macelis Sequera Pinto y solicito el sobreseimiento del ciudadano CARLOS REINALDO MATUTE RIERA de conformidad con le art,. 318 ord 1º del COPP. Es todo. Seguidamente, el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son LA ADMISION DE LOS HECHOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. A continuación, el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo este último de la Advertencia Preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen el derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero que en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada CARLA MARCELI SEQUERA PINTO quien expone: “ yo en ese tiempo tome la bicicleta de ese señor por que tuve una relación con ese señor de un año y mas, cuando vi la actitud de sospechoso por que tiene antecedentes penales, yó decidí alejarme de esa persona pero le quedaron unas prendas con el , nunca hice denuncia por que lo mismos policías son cómplices, el se burlaba cuando le pedía las prendas, tome la bicicleta para presionarlo, la deje en un camino y este seor llega y me pide la bicicleta, pero primero me manda un anillo y le digo que no me devela todo, el se dirige y me dice que le devuelva la bicicleta y me dice que me va a matar con un tiro de escopeta, cuando el se va yo voy a buscar la bicicleta lo veo sospechoso me dirijo a punta brava a buscar la bicicleta y miro a para la casa de el y están los policías y detonan dos tíos al aire me siguieron y me dijeron parate que vamos a disparar, me estacione y me interrogan y me dirigen al camino y aparece otro policía de nombre coro moto y estaban en un camino con una linterna y le dice a otro policía deténganla ahí y alumbra hacia el monte de repente saca un armamento grande y dice que ella cargaba una armamento , yo reconozco pero me parece o sea un armamento? En ese momento va pasando un muchacho lo requisaron pero era una calle sola , o pararon y lo requisaron y lo dejaron ir cauno ellos me llevaron a mi sola para la policía , esa armamento lo desarmaron y me detuvieron vino este ciudadano junto con e otro y de repente veo que lo llevan a el con Carlos, el dice que lo llevaron por que esos policías fueron a buscarlo a su casa, y me detuvieron una noche y parte del siguiente dia y no me dijeron los derechos pero me imagino me lean mis derechos, a mi rematan entonces mi familia no se enteró, ya eran como las 7 dela noche del otro dia escuche que me debía presentar cada 15 dias los viernes pero todo quedo ahí, no se supo quien fue el culpable ni inocente me declaro atropellada por pasar por todo la panadería desde el edificio esposada, si, yo tome la bicicleta para presionarlo a él, pero un armamento de ese calibre yo soy humilde para tener ese armamento , me parece injusto que yo este en esto, yo estoy aquí sola donde están los acusadores, él no iba a venir por que es un delincuente un ladrón de primera, pero todo fue un montaje. Es todo. DEFENSORA PUBLICA MARIELBA CASTILLO expone: Primero se adhiere a la solicitud de sobreseimiento de MATUTE RIERA CARLOS de conf art. 318 ord 1º y respecto d e Carla Pinto rechaza la acusación formulada por cuanto se evidencia que ella no tuvo la intención de cometer tales delitos y no hay evidencia para imputarle el porte de arma de fuego, así mismo solicita la libertad plena de conf 244 y se adhiere a todas y cada una de las pruebas de llegar a juicio, Es todo. este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico; PRIMERO: En relación al ordinal primero no hay pronunciamiento. En relacional SEGUNDO se admite a todo evento la acusación fiscal parcialmente únicamente en relación al Porte Ilícito de arma de fuego en virtud de que en los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio publico no existe ninguna experticia relacionado al hurto de la bicicleta ya que las mismas se realizaron al arma ya que se evidencia de que la denuncia común que riela la folio 4 del ciudadano Orlando José Flores; la denuncia se trata de una presunta bicicleta y la experticia de este objeto mueble jamás fue incorporado a las actas en consecuencia se desestima el delito por HURTO SIIMPLE TERCERO : se dictara el sobreseimiento pro auto separado en relación al ciudadano CARLOS REINALDO MATUTRE RIERA. En consecuencia se otorga la libertad plena. CUARTO no hay pronunciamiento alguno QUINTO vista la solicitud del ministerio publico así como la defensa la misma se amplia una (01 ) vez cada sesenta (60) días. En relación a los ordinales SEIS, SIETE Y OCHO no hay pronunciamiento. En relación al ordinal NUEVE se admite los medios de pruebas en relación al porte Ilícito de arma de fuego por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para la resolución del caso planteado. Se acuerda dictar el auto de apertura a Juicio por auto separado d conformidad con el articulo 331 del COPP, En relación al arma de fuego tipo pistola, marca Llama, calibre 9 mm, serial 07-04-04505-98 con su respectivo cargador y una bala del mismo, quedara en la sala de resguardo y custodia del CICPC región Cojedes a la orden del tribunal.