REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de enero de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE: Nº. 9.870
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:……………….GERSON VLADIMIR GUILLEN PEREZ y MARIA SILVANA CANNELA FALCON.
CEDULAS DE IDENTIDAD:.....Nros. V-12.825.546 y V-13.734.639.
ABOGADO ASISTENTE:….... FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI
INPREABOGADO:……………. N° 16.209
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2.004), los cónyuges Ciudadanos: GERSON VLADIMIR GUILLEN PEREZ y MARIA SILVANA CANNELA FALCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.825.546 y V-13.734.639, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 16.209, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diez (10) de agosto del dos mil uno (2001), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Los Próceres, casa N° 48, sector Los Colorados de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; y que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto.
Por decreto de fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), presentada por la Ciudadana MARIA SILVANA CANNELA FALCON, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SOLIS HEREDIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.460, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), que obra al folio 07 del presente expediente, el Tribunal acordó la notificación del cónyuge ciudadano GERSON VLADIMIR GUILLEN PEREZ, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, informo a este Tribunal que en varias oportunidades se traslado al sector Los Colorados de esta ciudad, a los fines de practicar la notificación del ciudadano GERSON VLADIMIR GUILLEN PEREZ, sin haber podido localizarlo, por lo que consignó las boletas que le fueran entregadas por este Despacho.-
Mediante diligencia de fecha tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005), suscrita por la ciudadana MARIA SILVANA CANNELA FALCON, debidamente asistida por la Abogado SOLIS HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.460, solicitó la notificación por carteles del ciudadano GERSON VLADIMIR GUILLEN, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), que obra al folio 13 del presente expediente, el Tribunal acordó la notificación por carteles del ciudadano GERSON VLADIMIR GUILLEN PEREZ, ordenando la publicación de un cartel en el diario “LAS NOTICIAS DE COJEDES”.-
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2.005), suscrita por la ciudadana MARIA SILVANA CANNELA FALCON, debidamente asistida por la Abogado SOLIS HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.460, consignó ejemplar del diario “LAS NOTICIAS DE COJEDES” donde aparece publicado el cartel de notificación del ciudadano GERSON VLADIMIR GUILLEN PEREZ.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha primero (01) de Marzo de dos mil cuatro (2004), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el primero (01) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges GERSON VLADIMIR GUILLEN PEREZ y MARIA SILVANA CANNELA FALCON, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges GERSON VLADIMIR GUILLEN PEREZ y MARIA SILVANA CANNELA FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.825.546 y V-13.734.639 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diez (10) de agosto del dos mil uno (2001), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.
En la misma fecha, siendo las dos después merídiem (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-
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