REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 17 de Enero del 2006.
Años: 195º y 146º

Visto el escrito presentado en forma escrita, por los ciudadanos: ALFREDO JAVIER SANCHEZ VELASQUEZ y KRISSANNY YESARY AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.863.084 y V-12.368.736, respectivamente; siendo asistidos el primero por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ ARAUJO, IPSA N° 79.130 y por la segunda, por la abogada en ejercicio, ciudadana: ELIZABETH DELIGIANNIS P., IPSA N° 54.044; ambos padres de los niños: XXXXXXXXXXXX xxxxxxxxxxxxxx, de diez (10), y ocho (08) años de edad respectivamente, condición ésta debidamente probada mediante acta de nacimiento, que ríela a los folios diecinueve (19), y veinte (20) del presente expediente. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando éste Convenimiento y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño y del adolescente, previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por lo contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 8 eiusdem; Obrando según las facultades conferidas en el ARTICULO 375 de la LOPNA; Éste Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY H O M O L O G A EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Primero: “El padre de los niños: XXXXXXXXXXXXXXX, le cede en forma temporal la Guarda y custodia de los niños a la madre, ciudadana: KRISSANNY YESARY AULAR, por un lapso de un (1) año computados a partir de la presente fecha”. Segundo: Con respecto al Régimen de Visita, la madre autoriza para que los niños compartan con su padre un fin de semana al mes, siempre y cuando no perjudique sus fases escolares y recreativas, previa comunicación telefónica se fijará el fin de semana que compartirán con su padre, tomando como punto medio de encuentro y entrega, la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que el padre vive en Caracas y se le hace dificultoso para viajar a San Carlos Estado Cojedes, por ello los recogerá en el Centro Comercial Metrópolis, dado el supuesto negado de que algunos de los padres no comparezca al lugar fijado, será notificado vía telefónica con un día de antelación, siempre y cuando sea justificada la no comparecencia al lugar indicado. Tercero: Con respecto a las temporadas de vacaciones y días festivos, el carnaval lo compartirá con la madre; semana santa con el padre; las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre; las festividades navideñas compartirán el 24 de Diciembre con el Padre y el 31 de Diciembre con la Madre; y en caso de prorrogarse la guarda y custodia, seria en forma alternativa. Cuarto: Con respecto a la Obligación Alimentaria, el Padre, ciudadano: ALFREDO JAVIER SÁNCHEZ VELASQUEZ, en épocas escolares se encargará de comprar los útiles y uniformes escolares respectivamente de ambos niños, al igual que los gastos que ocasionen las fechas navideñas. En caso de gastos extraordinarios de medicinas y consultas médicas el padre se compromete aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos y la madre le mostrará las facturas correspondientes y la madre se encargará de costear los gastos del pago de la inscripciones y mensualidades del colegio, al igual que la alimentación de los mismos ya que cada uno se hará responsable de los gastos de alimentación en las temporadas que compartan con ellos”. Y por cuanto ésta Juzgadora observa que los acuerdos sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que por el contrario satisface el derecho que los asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (LOPNA). Notifíquese a las partes, al progenitor mediante telegrama y al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase. Háganse las notificaciones correspondientes y en su oportunidad archivese.
La Juez de Juicio N° 01

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 am. Quedando signada con el N°__________.- La Secretaria:__________________.-

RHdU/MGQL/ct. Exp. 5.542-05
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”