JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

San Carlos, 17 de Enero de 2006
195° Y 146°

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Alzada, en virtud de la remisión que hiciera el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, mediante oficio signado con el N° 05-343-434, de fecha 27 de Octubre de 2005, con ocasión al RECURSO DE HECHO, formulado por el Abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por AGROPECUARIA LA CHIQUITA C.A., contra el FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO COJEDES, (FONDEAGRI), y el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAFA), dándole entrada este Tribunal, mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2005.-
Ahora bien, por cuanto de una revisión a las copias certificadas que conforman el presente expediente, se evidencia que las mismas guardan relación con el Recurso de Hecho formulado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de Octubre de 2005, por el ciudadano JOSE URRUTIA DE HARO, actuando con el carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CHIQUITA C.A., contra el auto dictado por el antes mencionado Juzgado de Primera Instancia, el cual quedó registrado en el Libro de Causas que lleva este Tribunal, signado con el N° 569-05, y siendo que por error involuntario, dichas copias no fueron agregadas en el expediente correspondiente, valga decir al contenido en el signado con el N° 569-05, procediéndose a tramitarlas como una incidencia distinta a aquella, es por lo que esta Superioridad en aras de garantizar el orden público procesal, resuelve la acumulación de las presentes actuaciones al expediente contentivo del RECURSO DE HECHO, formulado por el ciudadano JOSE URRUTIA DE HARO, representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CHIQUITA C.A., contra el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIOA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, contenido en el expediente signado con el N° 569-05.-
Asimismo, como quiera que el expediente en cuestión no se encuentra en los archivos de este Juzgado, en virtud de decisión dictada con fecha 22 de Noviembre de 2005, en la cual de declaró la incompetencia funcional de este Tribunal para el conocimiento de dicho Recurso de Hecho, declinando para el conocimiento del mismo al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, MIRANDA, VARGAS, GUARICO Y AMAZONAS, con sede en la ciudad de Caracas, y el cual fue enviado con fecha 23 de Noviembre de 2005, con oficio N° 371-05, se acuerda la remisión del presente expediente a dicho Juzgado, a fin de su acumulación al expediente respectivo, o sea el signado con el N° 569-05, (nomenclatura interna de este Juzgado), correspondiente al RECURSO DE HECHO interpuesto por JOSE URRRUTIA DE HARO, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CHIQUITA C.A. Así se decide.-
El Juez,

Abg. DOUGLAS GRANADILLO P.

La Secretaria Accidental,

NATIVIDAD MIRELES MIRELES

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), quedando anotada bajo el N° ____0162, en los libros respectivos.-
La Secretaria Accidental,

NATIVIDAD MIRELES MIRELES
Exp. N° 571-05
DGP/nmm