REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 17 DE ENERO DE 2006.
195º Y 146º
En horas de despacho del día de hoy Martes, diez y siete (17) de Enero de dos mil seis (2.006), siendo las 9.30 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos PEDRO ANTONIO MENDOZA SALAZAR y CAROLINA DEL VALLE RUIZ MACHADO y para evacuar la testimonial promovida por la parte actora, en la presente causa que por GUARDA, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 6000. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, siendo las 10.35 de la mañana, estando presentes, la Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, la secretaria ABG. MARIA GRACIA QUINTERO LINARES, la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RUIZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.182.064, el ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.531.869 y el Ciudadano ANTONIO RAMON MENDOZA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.033.197, en calidad de testigo. Una vez impuestos del contenido de las actas, procede la Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, a oír al Ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA SALAZAR, quien expone: “Tengo derecho y lo que quiero es ver a la niña, por cuanto estoy de acuerdo que ella tenga la Guarda, y propongo que mi hija esté un fin de semana si y uno no conmigo, las vacaciones igual unas con la madre y otras conmigo, en cuanto a la Obligación Alimentaría, lo que ella ha necesitado yo se lo he pasado, uniformes, calzado, medicinas y seguirá siendo así y propongo CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, además de que desisto de la solicitud Fiscal”. Seguidamente procede a oír a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RUIZ MACHADO, quien expone: “Yo Quiero que me pase una Pensión de Alimento y en cuanto al Régimen de Visitas, que sea desde el día Viernes a las 6.00 de la tarde, hasta el día domingo a las 6.00 de la tarde, estoy de acuerdo con la Pensión de Alimentos propuesta”. Seguidamente se procede a oír a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Tengo ocho (08) años, estudio 3er. Grado en la escuela Eloy Guillermo González, me gustaría estar con los dos, un fin de semana con mi papa y uno con mi mamá, cuando estoy con ellos me cuidan y si van a salir me dejan con mi abuela, mi papá me compra ropa y mi mamá también me compra”. Seguidamente procede la Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, procede a leer las inhabilidades de los testigos contenidas en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y el 271 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), una vez leídos los contenidos de los artículos que anteceden, procede la Juez a juramentar al testigo, una vez juramentado el testigo, ciudadano ANTONIO RAMON MENDOZA RIOS, procede a contestar los siguientes particulares: “El caso es que queremos ver a la niña y además tenerla que nos la dejan ver, el papá la ve cuando pasa por el Colegio”. En este estado interviene el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público y expone: Visto el acuerdo realizado por ambos padres con relación a que la Guarda de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, se mantenga con la madre y visto que el progenitor en esta audiencia desistió expresamente de la solicitud Fiscal sobre la modificación de la Guarda, esta representación Fiscal solicita que sea Homologado dicho acuerdo por ser materia de naturaleza disponible y que se le realice seguimiento al caso por parte del equipo multidisciplinario cada seis (06) meses, como mínimo. Interviene la Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ y expone: Oída la exposición de los Ciudadanos PEDRO ANTONIO MENDOZA SALAZAR y CAROLINA DEL VALLE RUIZ MACHADO, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX y del Abg. JOSE BERNARDO FUENTES AOCSTA, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO, suscrito entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO MENDOZA SALAZAR y CAROLINA DEL VALLE RUIZ MACHADO. Y por ser una materia de carácter disponible, el acuerdo al que llegaron ambos padres, no vulneran los derechos e intereses de la niña se acuerda homologar en los siguientes términos: Primero: La Guarda de la niña continua siendo ejercida por la madre de la niña Segundo: Se fija REGIMEN DE VISITAS, para que la niña comparta con su padre un fin de semana cada quince días, desde el día viernes, a las 6.00 de la tarde, hasta el día domingo a las 6.00 de la tarde. A partir de la presente fecha. El padre se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, además de cubrirle los gastos de ropa calzado, medicinas, útiles escolares. TERCERO: Se acuerda seguimiento del caso por parte de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, cada seis (06) meses. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 11.23 de la mañana.- Oficiese lo conducente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
ABG. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ
EL FISCAL IV AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA
LOS COMPARECIENTES
LA NIÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO LINARES
Exp. 6000
SCMD/MGQ/ya.-
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