Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Wellker José Marciales Macea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.133.088, residenciado Urb. Banco Obrero, Calle Mariño, Casa Nº 13-41 San Carlos estado Cojedes y Yarmila Nazareth Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.889.984, residenciada Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 02, Torre C, apto 1-2 San Carlos estado Cojedes, a favor del niño el niño ......................., de dos (02) años de edad. Precédase como en sentenc.....