REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000808

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez y Paola de los Ángeles Castro Badillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.890.648 y V-19.722.060 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ely Isabel Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.411.
DESCENDIENTES: ………………, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez y Paola de los Ángeles Castro Badillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.890.648 y V-19.722.060 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Ely Isabel Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.411, quienes contrajeron matrimonio civil el día 10 de Agosto de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud Copia certificada del acta de matrimonio, suscrita por la Registradora Municipal del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 10 de Agosto de 2007 y Copia certificada de la acta de nacimiento del niño ………………, de dos (02) años de edad, que rielan al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por el Prefecto del Municipio Libertad del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.


III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez y Paola de los Ángeles Castro Badillo, y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado un (01) hijo de nombre ………………, lo cual es evidentemente demostrado por la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por el Prefecto del Municipio Libertad del estado Cojedes.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño ………………, será ejercido por la progenitora ciudadana Paola de los Ángeles Castro Badillo.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), que representa el 35 % del salario mínimo nacional.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, en el cual progenitor podrá visitar al niño, tomando en cuenta el bienestar y el interés superior del niño cuando así lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño. Cuando el niño tenga edad escolar en temporada de clases el padre retiraría al niño del domicilio de la madre, los días sábados en horas de la mañana y lo regresaría en horas de la tarde del día domingo. Los días festivos así como también vacaciones escolares y navidad son también en forma alterna y de común acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar e interés superior del niño.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Observa quien decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia de los hijos, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismo no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño ………………, de dos (02) años de edad, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez y Paola de los Ángeles Castro Badillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.890.648 y V-19.722.060 respectivamente y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor del niño ………………, de dos (02) años de edad, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062010000904.