REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2009-000004

SOLICITANTE: Maria Isabel Farfán Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.003, residenciada en la Calle Carabobo, Casa Nº 4-69 San Carlos estado Cojedes.
REQUERIDO: José Rafael Pérez Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.486, residenciado en la Calle Portuguesa, Casa Nº 023, Barrio La Floresta, Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ………………….., venezolana, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada la Unidad de Defensa Publica del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña ………………, venezolana, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Maria Isabel Farfán Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.003, residenciada en la Calle Carabobo, Casa Nº 4-69 San Carlos estado Cojedes y José Rafael Pérez Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.486, residenciado en la Calle Portuguesa, Casa Nº 023, Barrio La Floresta, Tinaquillo estado Cojedes y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 06 de diciembre 2.010, presentada por la Abg. Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana Maria Isabel Farfán Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.003, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2009.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Maria Isabel Farfán Hernández y José Rafael Pérez Espinoza, homologado en fecha 14 de octubre de 2009, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 02 de diciembre de 2009, se decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia sin que el ciudadano José Rafael Pérez Espinoza, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2009, en consecuencia, se ordena el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario ciudadano José Rafael Pérez Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.486, quién labora como funcionario de la Guardia Nacional en el Destacamento 23 de la Guardia Nacional Bolivariana de San Carlos estado Cojedes, dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2010, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.800,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual que suma la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo), para un total General de CINCO DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS(Bs. 5.280,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades indicadas deben ser retenidas en forma proporcional mes a mes del salario o beneficios que percibe el obligado alimentario por su relación laboral, hasta cubrir el monto total de la deuda y entregar a la madre de los beneficiarios, o descontadas de cualquier beneficio laboral que pudiera recibir el obligado alimentario. Igualmente, se ordena retener mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, correspondiente a la obligación de Manutención. Montos que debe descontar el patrono del obligado alimentario y entregar a la madre del beneficiario, ciudadana Maria Isabel Farfán Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.003.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie del oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000898.