REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000804

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Wellker José Marciales Macea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.133.088, residenciado Urb. Banco Obrero, Calle Mariño, Casa Nº 13-41 San Carlos estado Cojedes y Yarmila Nazareth Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.889.984, residenciada Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 02, Torre C apto 1-2 San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ………………….., de dos (02) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2010, por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogado Nancy Saray Becerra, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en Defensa de los derechos e intereses del niño ………………, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Wellker José Marciales Macea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.133.088, residenciado Urb. Banco Obrero, Calle Mariño, Casa Nº 13-41 San Carlos estado Cojedes y Yarmila Nazareth Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.889.984, residenciada Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 02, Torre C apto 1-2 San Carlos estado Cojedes, en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito a favor del niño ante identificado. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de la Partida de nacimiento del niño ………………, de dos (02) años de edad, suscrita por la Directora del Registro Civil, Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Wellker José Marciales Macea y Yarmila Nazareth Ojeda, a favor del niño ………………….., de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, en donde el padre se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, entregados en Alimentos 16 y 01 de cada mes, comprometiéndose la progenitora a firmar recibo por dicha cantidad. En diciembre ambos progenitores sufragaran los gastos de reposición de ropa, calzado y juguetes en un cincuenta por ciento (50%) casa uno, comprometiéndose hacerlo para el 24 de diciembre. En relación a los demás gastos relativos a vestido, calzado, medicina, tratamiento medico y cualquier otro gasto ambos padres lo sufragaran en un cincuenta por ciento (50%) casa uno.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses el niño ………………….., de dos (02) años de edad, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Wellker José Marciales Macea y Yarmila Nazareth Ojeda. Y así se decide.


IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Wellker José Marciales Macea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.133.088, residenciado Urb. Banco Obrero, Calle Mariño, Casa Nº 13-41 San Carlos estado Cojedes y Yarmila Nazareth Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.889.984, residenciada Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 02, Torre C, apto 1-2 San Carlos estado Cojedes, a favor del niño el niño ………………….., de dos (02) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000902.