REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2006-000114

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Carmen Zoraida Camacho Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.157, residenciado en el Sector Buena Vista, Av. Bolívar, Casa Nº 161
DEMANDADA: William Celestino Roche e Iris Margarita Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.594.58 y 16.425.580, residenciado en la Candelaria I, Calle Piar Casa S/Nº Tinaquillo.
BENEFICIARIOS: ………………….., de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 10 de agosto de 2006, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo decretada por el referido Consejo en fecha 05 de junio de 2006, en beneficio del niño ………………, de cuatro (04) años de edad, toda vez que había transcurrido más de treinta (30) días, sin que se hubiese resuelto la situación que originó la aplicación de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 18 de septiembre de 2006, se le da entrada y se admite la demanda. Se ordena notificar a los ciudadanos Carmen Zoraida Camacho, Williams Celestino Roche Camacho e Iris Margarita Pérez.

En fecha 16 de octubre de 2006, se celebró audiencia. Se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Iris Margarita Pérez y Williams Celestino Roche. Se procedió oír a la ciudadana Camacho. Odia la exposición de la compareciente, se fijo nueva oportunidad para el día 08 de noviembre de 2006, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 08 de noviembre de 2006, se celebró audiencia. Se procedió oír a la ciudadana Iris Margarita Pérez y se fijo nueva oportunidad para el dia 13 de diciembre de 2006, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se fijo nueva oportunidad para el día 30 de enero de 2007, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 16 de Enero de 2007 se agrega a los autos informe Técnico Integral, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, practicado a las ciudadanas Carmen Zoraida Camacho e Iris Margarita Perez Quintana.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se dicto sentencia en la cual se revoco medida provisional dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, a beneficio del niño ……………….

En fecha 28 de octubre de 2010, se solicito informe de seguimiento al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y se fijo audiencia para el día 30 de noviembre de 2010, a las 09:30 de la mañana, a los fines de Revisar Medida.

En fecha 30 de Noviembre de 2010 se agrega a los autos informe Social, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, practicado a la ciudadana Iris Margarita Pérez Quintana.
En fecha 30 de Noviembre de 2010 se agrega a los autos informe Social, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, practicado a la ciudadana Iris Margarita Pérez Quintana.
En fecha 30 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar audiencia a los fines de revisar la Medida de Colocación Familiar dictada a favor del niño ………………, a la que concurren a la hora prevista para el acto las ciudadanas Carmen Zoraida Camacho e Iris Margarita Pérez Quintana, y el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Segundo, en donde el niño manifestó lo siguiente:
“……………………………………..”.

Igualmente en la referida audiencia la Representación fiscal solicitó la reinserción del niño en el hogar de la progenitora y se realice los informes de seguimiento correspondiente por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

Y visto que la progenitora manifiesto su deseo de proteger al niño y a ejercer todas las atribuciones de la responsabilidad de crianza, es por lo que esta jurisdicente considera que están dado los supuestos de hecho y de derecho para que el niño ………………, sea reintegrado en el hogar de su progenitora, en virtud de las conclusiones y recomendaciones realizadas por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, recomiendo oír la opinión de la progenitora y de abuela paterna.
En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.

Por todo lo anteriormente expuesto considera esta Juzgadora que la institución de Colocación en Entidad de Atención, sólo se debe acordar como última medida y que de ser acordada se deben buscar los medios y mecanismos necesarios para que un niño, niña y adolescente sea reinsertado en su familia de origen con el progenitor o la progenitora más idóneo. Es por lo que en atención al Interés Superior del niño ………………, de conformidad con el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y a lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que lo procedente en derecho es que sea la progenitora del niño ………………, quien asuma la crianza.

IV
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del niño ………………, de cinco (05) años de edad, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Reintegrar al niño ……………………, en el hogar de su progenitora ciudadana Iris Margarita Pérez Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.594.858, residenciada en el Sector Barrio Antonio José de Sucre, cerca de una Iglesia Evangélica, casa s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, quien tendrá la responsabilidad de crianza, el cual comprende el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir, moral y afectivamente a su hijo, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivo físico de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescente. Segundo: Se homologa el Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes, los días lunes, martes y miércoles el niño estará bajo los cuidados de la abuela materna y los días jueves, viernes, sábado y domingo bajo los cuidados de la progenitora. Tercero: Se acuerda el seguimiento de la reintegración, cuatro evaluaciones al año, es decir una trimestral. Líbrese el oficio correspondiente al Equipo Multidisciplinario Cuarto: Se insta a la progenitora a acudir a un especialista en Psicología Pediátrica, a los fines de que sea evaluado el niño y una vez que tenga el diagnostico terapéutico y psicológico, deberá remitir al tribunal la evolución del diagnostico y tratamiento a seguir en beneficio del niño Sneider Celestino Roche Pérez. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000901.