REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-K-2010-000002

JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ELIANA LIZARDO YSEA
DEMANDANTE: DISLEYDA MARGARITA GONZALEZ GIL
DEMANDADO: EMPRESA INGENIERIA CODECA C.A
APODERADO JUDICIAL: DILLA SAAB SAAB
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes catorce (14) de diciembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Disleyda Margarita González Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.887.046, debidamente asistida por la Abg. Nohelimar Magallanes, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 149.999. Por otra parte comparece el ciudadano El Masri El Masri Kaldoun, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.538.515, en compañía de su apoderado judicial Simón Adolfo Andrade Pacific, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.534 en su condición de representante de la EMPRESA INGENIERIA CODECA C.A, parte demandada en el asunto. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta el INICIO de la audiencia preliminar de mediación, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la EMPRESA INGENIERIA CODECA C.A, Abg. Simón Adolfo Andrade Pacific, quien expone: “En esta audiencia realizamos la siguiente propuesta a los fines de resarcir la responsabilidad del accidente de trabajo en el cual perdió la vida el ciudadano José Coromoto Morales Rivero de la siguiente forma: Primero: La cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) que fueron pagado a la ciudadana Disleyda Margarita González Gil, en cuotas semanales por la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00 ) cada una, mas los gastos funerarios del hoy occiso y apoyo desde el momento del accidente a la fecha; Segundo: La cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 66.000,00) que serán entregados a la ciudadana Disleyda Margarita González Gil, en este acto mediante un cheque signado bajo el Nº 55003637 de fecha 10 de Diciembre del año 2010, de la entidad bancaria Banco Occidental del Descuento, emitido por la Sociedad Mercantil Ingenieria Codeca C.A, librado a nombre de la referida ciudadana, todo lo cual asciende a la cantidad Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00) que representan el pago total de la Indemnización por Accidente de Trabajo que le corresponde a la ciudadana Disleyda Margarita González Gil y a la niña ……………………. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Disleyda Margarita González Gil, quien expone: Estoy de acuerdo con la cantidad propuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, así mismo asumo que me fue entregada desde que falleció el ciudadano José Coromoto Morales Rivero, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) tal cual como fue manifestada y recibo conforme el cheque que me entrega el apoderado abogado Simón Adolfo Andrade Pacifici. Es todo”.Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre la ciudadana Disleyda Margarita González Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.887.046 y el representante de la EMPRESA INGENIERIA CODECA C.A, ciudadano El Masri El Masri Kaldoun, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.538.515, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ……………………, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Accidente de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.)
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Disleyda González Gil
Abogada Asistente
Abg. Nohelimar Magallanes

Demandada:
EMPRESA INGENIERIA CODECA C.A
Abogado Asistente:
Abg. Simón Adolfo Andrade Pacifici.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000893.