REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000791
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Eduardo Enrique Escalona Berbecia y Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.766.339 y V-13.970.406 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Villas del Norte, K-20, apartamento 107 San Carlos estado Cojedes y la segunda en la Urb. Villas del Norte, K-20, apartamento 107 San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: Miguel Eduardo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.350.
DESCENDIENTES: ………………, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Eduardo Enrique Escalona Berbecia y Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.766.339 y V-13.970.406 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Miguel Eduardo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.350, quienes contrajeron matrimonio civil el día 11 de septiembre de 2009, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud Copia certificada del acta de matrimonio, suscrita por la Registradora del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 11 de septiembre de 2009 y Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ……………………, de un (01) año de edad, que rielan a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscritas por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon una (01) hija.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 02 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”
Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Eduardo Enrique Escalona Berbecia y Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado una (01) hija de nombre ……………………, lo cual es evidentemente demostrado por la copia certificada del acta de nacimiento, que rielan al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de su hija; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña ………………….., será ejercido por la madre ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los cuales serán entregado de manera quincenal, es decir dos cuotas en el mes, la misma será incrementada en caso de que el padre incremente sus ingresos mensuales, asimismo el padre aportara un bono especial por escolaridad en el mes de agosto de acuerdo a las necesidades de la niña. Los gastos médicos, medicina, recreación y otros serán cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, las fiestas de Carnaval, navidad, Semana Santa y Vacaciones Escolares, la niña compartirá con ambos progenitores de una forma alternativa.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Observa quien decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia de los hijos, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismo no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña ………………….., por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Eduardo Enrique Escalona Berbecia y Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.766.339 y V-13.970.406 respectivamente, y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de la niña …………………, de un (01) año de edad, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062010000900.
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