Siendo así, dicha información, y en virtud que se evidencia que la accionante de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo de la renuncia al cargo de secretaria que desempeñaba en la Fundación Oferente, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, es por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, dándole el efecto de Cosa Ju.....