REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000293.
PARTE DEMANDANTE: RAMON LINARES MENDOZA.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. HEIDY YINIRETH LOPEZ y GRACIELA INES NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (REUNELLEZ, S.A).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que en fecha 25 de febrero del año 2008, luego de practicar la medida de embargo acordada, la cual se efectúo en fecha 14 de febrero de los corrientes, el ciudadano ELVIS ANSELMO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No- 7.094.168, en su carácter de Gerente de Planta de la empresa accionada REUNELLEZ, S.A, consignó el pago correspondiente a la cancelación de las prestaciones sociales que procedió a reclamar el ciudadano RAMÓN LINARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad 7.564.831, tal como se puede apreciar al folio 267.

En fecha 25 de febrero del año 2008, se recibe escrito presentado por ante la URDD, suscrito por el ciudadano RAMON LINARES MENDOZA, plenamente identificado en autos, asistido por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, por medio del cual solicitó al Tribunal se sirviera hacer entrega del cheque consignado a favor, para lo cual ese mismo día se procedió a levantar un acta en donde se le hizo entrega formal al beneficiario el titulo valor consignado a su nombre por la accionada ejecutada, tal como corre inserto a los folios 271 al 272.


En fecha 26 de febrero del año 2008, tal como se evidencia a los folios 274 y 276, los auxiliares de justicia, que actuaron en la práctica de la medida de embargo, manifiestan al Tribunal que ya le han sido cancelados sus emolumentos por la actuación realizada.

Siendo así, dicha información, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos, le fueron canceladas su pretensiones por el presente juicio, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, es por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:00 M.