REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de marzo del año dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2007-000028.
PARTE OFERENTE: FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR SOCIAL (FUNDACONTIGO).
APODERADAS DE LA PARTE OFERENTE: Abgs. LILIBETH CASTELLAR ORTIZ e IVONNE CARRIZALEZ.
PARTE OFERIDA: ROSANA RIVAS VITRIAGO.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ELIAS PINTO.
MOTIVO: OFERAT REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que en fecha 29 de enero del año 2008, la ciudadana ARELYS BEATRIZ PÉREZ PADILLA, titular de la cédula de identidad 13.810.204, asistida por el Abg. ELIAS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el No- 9.149, presentó diligencia por medio de la cual acepto la oferta real de pago hecha por la representante judicial de la Fundación para el Bienestar Social (FUNDACONTIGO), igualmente solicitó, en el documento señalado, que este Tribunal realizará las diligencias pertinentes al caso para retirar efectivamente la cantidad de dinero consignado, tal como se puede apreciar al folio 56 de las actuaciones.

En fecha 30 de enero del año 2008, este Tribunal mediante auto, acuerda lo solicitado y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de hacer entrega formal y material del dinero consignada a favor de la Oferida de autos, tal como se evidencia al folio 57 de marras.

En fecha 07 de febrero del año 2008, la ciudadana ROSANA RIVAS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad No- 15.629.290, procedió a retirar el pago consignado a su favor, tal como se evidencia al folio 64 de las actas.

Siendo así, dicha información, y en virtud que se evidencia que la accionante de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo de la renuncia al cargo de secretaria que desempeñaba en la Fundación Oferente, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, es por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:28 p.m.