REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000142
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: JESUS RAFAEL OLLARVES ALVARADO y HERMINIA ROSA OJEDA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.487.184 y V-19.181.189, residenciados en la Urbanización Luís Arias Andrade, Manzana L-10, casa Nº 05, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de seis (06) meses de edad.
.

PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

-II-
ANTECEDENTES


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2008, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, representada por la ciudadana ANA MARIA ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V13.970.567, en su carácter de Defensora de los derechos del y del adolescente, Registro Nº D-014-06, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de los derechos del niño y del adolescente del Municipio San Carlos, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el cual solicita la homologación del acuerdo sobre obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JESUSRAFAEL OLLARVES ALVARADO y HERMINIA ROSA OJEDA ACEVEDO.
Acompaña a la solicitud: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana HERMINIA ROSA OJEDA ACEVEDO, que riela al folio seis (06) de las actas procesales. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), suscrita por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio siete (07) de las actas procesales.
En fecha 12 de marzo de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante…”

Observa esta Juzgadora que los ciudadanos JESUS RAFAEL OLLARVES ALVARADO y HERMINIA ROSA OJEDA AVEDEDO, voluntariamente acordaron firmar acta de fijación de obligación de manutención, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por ante la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, en donde el padre se comprometió a pasarle a su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) quincenales. Los gastos de ropa, medicina, calzado y otros serán compartidos entre ambos progenitores. La Obligación de Manutención y demás gastos serán aumentados automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Considera quien decide que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulnera los derechos del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en garantía al interés superior del niño, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS RAFAEL OLLARVES ALVARADO y HERMINIA ROSA OJEDA ACEVEDO, en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.-
Notifíquese a la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro