REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de marzo del año dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2005-000138.
PARTE DEMANDANTE: ARELYS BEATRIZ PÉREZ PADILLA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde José Gonzalo Mújica.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MATIAS PINO MENESINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que en fecha 05 de marzo del año 2008, el apoderado judicial del ente Municipal accionado Abg. MATIAS PINO MENESINI, inscrito en el IPSA bajo el No- 94.858, presenta diligencia, acompañada con sus anexos, por medio de la cual consignó el pago correspondiente a la cancelación de las prestaciones sociales que procedió a reclamar la ciudadana ARELYS BEATRIZ PÉREZ PADILLA, titular de la cédula de identidad 13.810.204, tal como se puede apreciar a los folios 104 al 107.

Siendo así, dicha información, y en virtud que se evidencia que la accionante de autos, le fueron canceladas su pretensiones por el presente juicio, tal como lo dictaminó la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15/05/2006, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, es por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 2:22 p.m.