Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara Inadmisible la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Ángela Rosa Amaro de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.937, residenciada en el Barrio la Yaguara, Avenida Félix Aguilar casa Nº 18-15, San Carlos, estado Cojedes, a favor de la adolescente: ..................., venezolana, de doce (12) años de edad.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Una vez trascurrido el lapso para el ejercicio de los recursos de Ley, remítase el presente asunto al archivo judicial.