REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 150°.-
-I-
Identificación de las partes y de la causa.
Demandante: JOSE JESUS CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.161.928.
Apoderado Judicial: Abogada RAIZA CAROLINA BIGOTT MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.041.934, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.375.
Demandados: AGROPECUARIA GUARDATINAJAS C.A., inscrita el día 09 de enero de 1997, en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la persona de su Presidente ciudadano ALONSO TAMAYO AVELLAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.733.349, domiciliado en el rancho el encanto, el cual esta ubicado a norte de la Carretera Nacional, a la salida o entrada este del peaje de la autopista, en la población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, como persona natural, fiador y avalista de la referida Sociedad Mercantil.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida)
Expediente Nº 5114.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 12 de mayo de 208, se abrió el presente cuaderno de medida, a los fines de proveer sobre la medida Preventiva de Embargo y de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda en fecha 6 de mayo 2008.
En fecha 15 de mayo de 208, este Despacho mediante sentencia interlocutoria decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en actas.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, se acordó librar despacho de Embargo Preventivo acordándose comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y se acordó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, librándose a tal efecto oficio al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, notificándole de la medida decretada.
Por diligencia de fecha 5 de mayo de 2008, la Abogada RAIZA BIGOTT, en su carácter de autos, solicita se designe como correo especial a fin de trasladar hasta el Registro Subalterno del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes el oficio signado con el Nº 05-343-287 y asimismo el oficio signado con el Nº 05-343-288, librado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de junio de 2008.
En fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención anual, contemplada en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 15 de mayo de 2008, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada las medidas al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Y DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitadas por la parte actora y decretadas en fecha 15 de mayo de 2008. Se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes Cojedes, notificándole de lo aquí decidido, una vez que quede firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. Abg. Soraya Vilorio Rodriguez
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Vilorio Rodriguez.
Exp. N° 5114
AECC/SVR/lilisbeth.
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