REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
JUEZ PRESIDENTE: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
ACUSADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSOR (S) PRIVADO: ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS, JESUS ALFONSO PINEDA OSTOS y RAMON JOSÈ MEDINA RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE
ALGUACIL DE SALA: DEIBYS VELASQUEZ
CAUSA: 1M-175-09
Se da INICIO a la audiencia oral y privada, audiencia realizada con las formalidades de ley, en el día hoy JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 3:30 de la tarde se constituye el Tribunal Mixto presidido por el ciudadano Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS en su carácter de Juez presidente del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la Secretaria de Sala de Juicio Abg. DAMELLYS PONCE RAMOS y EL ALGUACIL DE DEIBYS VELASQUEZ, en la causa incoada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en contra del joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a los fines de oír al acusado de autos, (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “que el joven adulto tiene derecho a ser oído en la investigación, en el Juicio…”, así mismo a oír a su representante legal, en la causa distinguida bajo el número 1M-175-09, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, una vez impuesto el joven adulto de sus derechos legales y constitucionales, se le informa sobre la admisión de los hechos a fin de que de acuerdo a la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal tenga la posibilidad de la aplicación de las formulas alternativas que se aplican tanto en el proceso de adulto como también se hace en el Sistema de Responsabilidad Penal como garantía de un derecho constitucional para que tenga conocimiento de cuales son las formulas de acuerdo a la ley, antes del inicio del debate conforme a lo previsto en el articulo 366 en su encabezado de igual forma se le indica que el artículo 49 de la Constitucional lo exime de declarar y por lo tanto como derecho constitucional usted no esta obligado a declarar ni a contestar ni total ni parcialmente las preguntas que aquí se le hagan entiende usted los derechos que le han sido señalado SI se deja constancia que le fueron leídos los derechos constitucionales y legales referidos a la no incriminación; así como de la formula alternativa para la solución del proceso, en razón de la posible admisión de los hechos que prevé la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal, sseguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido el juez profesional le explica y le pregunta si tiene algo que declarar y por ello le impone del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo que SI desea declarar y lo hace de la forma siguiente: “Si admito los hechos del cual me acusa el Ministerio Publico, entiendo el alcance y significado de admitirlos y me siento arrepentido del hecho cometido”. (Manifestándolo a viva voz) habiendo admitido los hechos libre de presión y apremio y lo hace de forma voluntaria. Admitido como han sido los hechos que le fueron leídos a viva voz y libre de todo apremio y con el arrepentimiento del adolescente, a lo que pregunta el juez tu te arrepientes del hecho cometido SI, y con el arrepentimiento a viva voz del adolescente acusado; en consecuencia este tribunal considera que lo prudente es imponerle la sanción de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 622 y con el procedimiento mediante el cual dado que se considera una disminución sustancial de la sanción a imponer en cuanto al tiempo que la misma es de Un (01) Año de Privativa de Libertad, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente Dos (02) Años de Libertad Asistida, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Sancionar al acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Un (01) Año de Privativa de Libertad, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente Dos (02) Años de Libertad Asistida, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en esta misma fecha se le dio lectura al texto integro de la sentencia, se acuerda remitir la presente causa una vez vencido el lapso para la imposición de los recursos al tribunal de Ejecución a los fines de que el acusado sea impuesto de la decisión.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA
ABG: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS
JUAN CARLOS VILLEGAS JESUS ALFONSO PINEDA OSTOS
RAMON JOSE MEDINA RAMIREZ
REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO
EL ACUSADO
(IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABG: DAMELLYS PONCE RAMOS
EL ALGUACIL
CAUSA Nº- 1M-175-09