REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

CAUSA Nº 1E-244-09

En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO 2010, siendo las 11:00.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, DE REVISION DE MEDIDA, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el articulo 406 ordinal 1ª Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3; ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica Abg. MARIA OJEDA, y el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE previo traslado. Seguidamente se declara abierto el acto, el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, ANA HERNANDEZ, DAMIANA CERMEÑO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone: Buen día, en el centro de formación “Fray Pedro de Berjas, al inicio era tímido, le cuesta asociar las palabras de pensamiento, el es sumiso al expresar lo que siente, el 19-04-2010 fue inserto para cursar estudios en la misión Rivas, lo orientamos para asociarlo a la sociedad, el adolescente se fugo del centro y vuelve al centro, hable con el para ayudarlo, luego es insertó de nuevo al sistema educativo, en el destacamento de tinaco el me dijo que quería estudiar y que le llevaras lo cuadernos, es por lo que vamos a volver a iniciar para insertarlo a que estudie. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: El joven ha tenido poca comunicación conmigo se ha mostrado poco interés en el área deportiva, ha manifestado en algunas veces que quiere aprehender. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada ANA HERNANDEZ, quien expone: He tenido entrevista con el adolescente y el se ha comprometido a mejorar para darle mejor apoyo a su hija, me entreviste con la familia y la misma me manifestó que lo iban a ayudar a mejorar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: El ha mejorado su conducta pero hay veces que se comporta mal, demasiado imperativo, pero no se logra identificar cual es la conducta de el, actualmente esta calmado sea comprometido a transformar su conducta para mejor el manifestó al equipo técnico que iba a estudiar. Es todo. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. MARIA OJEDA quien manifestó: Atendiendo lo expuesto por el equipo técnico a los fines de que de cumplimiento al plan individual solicito se oficie al IDENA a los fines de que se realice un seguimiento psicológico, psiquiátrico, a los fines de determinar esas carencias del adolescente, así mismo se oficie a la trabajadora social de la sección de adolescente, a los fines de que le realice el informe social y que se indique las condiciones existente de su grupo familiar actualmente en virtud de que el tiene una hija, igualmente solicito el traslado de mi defendido para que sea trasladado hasta el Hospital egort Nucete a la sede del registro civil, a los fines de que presente a su menor hija, para el día lunes 16 de agosto de 2010 a las 8:00 de la mañana. En el área deportiva se implemente condiciones necesarias para que logre involucrarlo en el deporte. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le revise la medida, pero sin modificarla ni sustituirla por otra. Es todo”. Oído los alegatos de la defensa Publica, de la Fiscal del Ministerio Publico, del equipo técnico del INAN y la no declaración del sancionado, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: : En fecha 22-02-2010, fue impuesto al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y (18) DIAS, la cual culmina el 09-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el sancionado no ha cumplido el cincuenta porciento de la sanción impuesta; en consecuencia este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual culmina el 09-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo se acuerda oficiar al IDENA para que reciba una valoración psicológica y psiquiatrica. Igualmente se acuerda oficiar a la trabajadora social de la sección de adolescente a los fines de que le practique un informe social. Finalmente se acuerda el traslado al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, hasta el Hospital egort Nucete a la sede del registro civil, a los fines de que presente a su menor hija, para el día LUNES 16 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. Librese la boleta de traslado y reingresó. SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL PLAN INDIVIDUAL. Así mismo se insta al licenciado de deporte a los fines de que implemente actividades deportivas a los fines de que lo incorpore al área deportiva. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD, TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el articulo 406 ordinal 1ª Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3; ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, SIENDO LA FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN TENTATIVAMENTE EL 09-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ofíciese al IDENA, a los fines de que se realice un seguimiento psicológico, y remita a este tribunal las resultas de ese seguimiento. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social de la sección de adolescente, a los fines de que le realice el informe social. CUARTO: Se acuerda el traslado al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, hasta el Hospital egort Nucete a la sede del registro civil, a los fines de que presente a su menor hija, para el día LUNES 16 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. Librese la boleta de traslado y reingresó. QUINTO: SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL PLAN INDIVIDUAL. SEXTO: Se insta al licenciado de deporte a los fines de que implemente actividades deportivas a los fines de que lo incorpore al área deportiva. QUINTO: Ofíciese a la psiquiatrica del tribunal de Protección a los fines de que le realice un seguimiento psiquiátrico, y remita a este tribunal las resultas de ese seguimiento. SEXTO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día MARTES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2011 a las 10:00 de la mañana. Librese boleta de reingreso. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 11:38 a m., se leyó y conformes firman.