Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FELICIA ANTONIA ORTEGA Y ANDRES COROMOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.749.954 Y V-3.626.958, respectivamente, domiciliados en la avenida Principal El Salto, sector Cartanal, casa Nº 68-64, parroquia Macapo, municipio Lima Blanco del estado Cojedes, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NIKASTA DEL MAR DÍAZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.681 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes FELICIA ANTONIA ORTEGA Y ANDRES COR.....