REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: RODRIGO SUAREZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.263.191.
Abogado Asistente: MIGUEL E. RODRIGUEZ P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.815.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0209.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 16 de junio de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 19 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 30 de junio de 2015. el cual riela al folio (11) de la presente solicitud
En fecha 30 de junio de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos BRAWINS JOSE VELASQUES RANGEL Y JOSE MARIA PINTO LAYA, cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 12 al 13.
Por auto de fecha 08 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud
En fecha 28 de julio, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 15 al 17.
En fecha 31 de julio de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 18 al 24.
En fecha 31 de julio de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 25 al 32..
-III-
MOTIVACION
El ciudadano RODRIGO SUAREZ MORALES, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario.
• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras.
• Original de Constancia de Residencia del solicitante. (Consejo Comunal “PICA II”)
• Copia de Certificación de Linderos, (Sindicatura Municipal).
• Copia de la Cedula de identidad de los testigos.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 28 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías:
Tres (03) casas de habitación descritas de la siguiente manera: Una (01) casa de habitación familiar conformada de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-cocina, un (01) porche, techo de acerolit sobre vigas de metal, paredes totalmente frisadas con acabado pulido, diez (10) ventanas corredizas, siete (07) puertas de metal, piso de cerámica, diez (10) protectores de ventanas de cabilla cuadrada. La segunda (2da) casa de habitación familiar, conformada de tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) porche, techo de platabanda, paredes totalmente frisadas con acabado pulido, diez (10) ventanas corredizas, ocho (08) puertas de las cuales seis (06) de metal y dos (02) de madera, diez (10) protectores de ventanas de cabilla cuadrada. La tercera (3ra) casa de habitación peatonal, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, un (01) porche, techo de acerolit, vigas de metal, paredes de cemento totalmente pulidas, piso de cerámica. Un (01) cuarto para el resguardo de una planta generadora eléctrica. Una (01) churuata principal, construida con techo de acerolit sobre estructura metálica, un (01) mesón de cerámica, dos (02) bancos de cemento con cerámica, un (01) mesón de concreto y piso de terracota. Dos (02) estacionamientos construidos con techo de acerolit sobre vigas estructurales de metal y piso de concreto; el segundo 2do estacionamiento construido con rampa de concreto, techo de acerolit sobre vigas de metal. Un (01) tanque para almacenamiento de agua construido con techo de platabanda con su hidrojet. Una (01) caballeriza dividida por once (11) puestos, tres (03) depósitos, dos (02) baños, una (01) sala de vacuna, una (01) sala de cuido, techo de acerolit sobre vigas estructurales, paredes de cemento. Un (01) galpón construido con techos de acerolit con vigas de metal, piso de cemento rustico. Dos (02) Tanques aéreos con base estructural de concreto. Un (01) corral para caballerizas de metal con tubos tubulares de diferentes diámetros y vigas dobles T. Un (01) corral de metal construido con tubos tubulares de diferentes diámetros y vigas dobles T, con piso de cemento rústico, cuatro (04) divisiones o cuadrante, lavadero de casco, manga con concreto con techo de acerolit redondel pesa de 2.500 Kg, Brete. Una (01) piscina en cerámica, con sus bombas de agua. Una (01) rampa para carga de construcción en concreto. Siete (07) pozos profundos con sus equipos. Dos (02) tanquillas de cemento o bebederos para animales, con estructura metálica y techo de zinc. Lagunas cachameras en proceso de construcción. 16). Un (01) portón de entrada de metal. Un (01) puente en concreto. Un (01) Patio de bolas criollas. Dos (02) cavas cuarto, una de congelación y otra de conservación. El referido lote de terreno posee potreros totalmente cercados con alambre de púa, estantillos de madera, con pasto variado introducido, acometida eléctrica con postes y transformadores, vías de penetración engransonadas y árboles frutales. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Tanque metálico aéreo para almacenamiento de combustible. El corral descrito en el numeral 10 está conformado por un embarcadero, brete, romana, redondel, manga y lavado de casco, se encuentra techado con láminas de zinc.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la autorización para levantar titulo supletorio, otorgado a favor del solicitante ciudadano: RODRIGO SUAREZ MORALES, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: RODRIGO SUAREZ MORALES, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (10:00) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0209
FRSC/MRCM/José.
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