REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JUANA MARIA PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.833, domiciliada en la ciudad de San Carlos, municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.388.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0201.
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud recibida en fecha 26 de mayo del 2015, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 01 de junio de 2015, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 15 de junio de 2015, el Tribunal dicto sentencia asumiendo competencia de la presente causa, el cual riela desde el folio (16 al 18) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 22 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 01 de julio de 2015.
En fecha 01 julio de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos ANGELICA SANDOVAL FREITES Y ANGEL R. SANDOVAL C., cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 20 al 21.
Por auto de fecha 13 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de julio, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 23 al 25.
En fecha 05 de agosto de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 26 al 29.
En fecha 11 de agosto de 2015, el ciudadano RAFAEL G. BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 30 al 36.
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-III-
MOTIVACION
La ciudadana JUANA MARIA PINTO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
• Copia de plano de ubicación emitido por Servicios Agropecuarios Sandoval SAGROS.
• Original de Carta de Registro Agrario.
• Original de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 30 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Un (01) Galpón Avícola, con construcción de estructura de hierro, techo de láminas de acerolit, cercado con malla metálica en buen estado de conservación. Un (01) deposito para herramientas, construida con estructura de hierro, techo de láminas de zinc, piso de cemento rustico en buen estado de conservación. Una (01) habitación, construida con estructura de hierro, con paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc. Dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro en buen estado de conservación. Un (01) baño, construido con estructura de hierro, con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido techo con láminas de zinc, una (01) puerta de hierro, en buen estado de conservación. Una (01) estructura de hierro sobre un techo de losacero para un tanque de reserva de agua de plástico, en buen estado de conservación. Un (01) corral para ganado, construido con estructura de hierro, piso de cemento rustico, donde se encuentran comederos y bebederos tipo canoa de cemento, con techo de zinc y aluminio, en buen estado de conservación. Un (01) galpón para porcino construido con paredes de bloques, techo con láminas de aluminio y zinc, piso de cemento rustico, comederos de cementos, puerta de hierro, en buen estado de conservación. Un (01) galpón gallinero construido con estructura de hierro, techado con láminas de aluminio, cerco de hierro. Una (01) vivienda con una construcción que cuenta con tres habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, techo con laminas de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, en buen estado de conservación. Pozo profundo con bomba eléctrica sumergible para el bombeo de agua. Un (01) aljibe equipado con bomba eléctrica sumergible. Vialidad interna, vía de acceso a todas las instalaciones. Entrada principal portón en estructura de hierro. Cercas internas y perimetral con estructuras de hierro, seis (01) líneas de cerca de alambre púa, cerca de alfajor, tendido eléctrico y banco transformador, acometida eléctrica, instalación de líneas de baja tensión, un transformador de 15 kva en buen estado de conservación. Un (01) cuarto para gallera de construcción en círculo, estructura de hierro y paredes de cemento.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere a la carta de Registro Agrario y el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgados a favor de la solicitante ciudadana: JUANA MARIA PINTO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA MARIA PINTO, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". El Tribunal acuerda devolver originales de Carta de Registro Agrario Nº 91015092011RAT114161 los cuales obran a los folios 05 al 06, y de originales de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario los cuales obran a los folios 07 al 09, déjese copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Asimismo devuélvase originales de la presente solicitud con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (11:30) m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0201.
FRSC/MRCM/Enmanuel.
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