REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: VICENTE PAUL ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.522, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
Abogado Asistente: CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.388.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0200.
-II-
SINTESIS

Se inicia el presente procedimiento por solicitud recibida en fecha 25 de mayo del 2015, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 01 de junio de 2015, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 15 de junio de 2015, el Tribunal dicto sentencia asumiendo competencia de la presente causa, el cual riela desde el folio (15 al 17) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 22 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 01 de julio de 2015.
En fecha 01 julio de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos ANGELICA SANDOVAL FREITES Y ANGEL R. SANDOVAL C., cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 20 al 21.
Por auto de fecha 13 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de julio, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 23 al 25.
En fecha 05 de agosto de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 26 al 29.
En fecha 11 de agosto de 2015, el ciudadano RAFAEL G. BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 30 al 35.
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-III-
MOTIVACION
El ciudadano VICENTE PAUL ARIAS, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante.
• Copia de plano de ubicación emitido por Servicios Agropecuarios Sandoval SAGROS.
• Original de Carta de Registro Agrario.
• Original de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 30 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Cerca de alfajor con tres hiladas de bloques, dos (02) portones de alfajor. Una (01) casa principal de dos (02) plantas con cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, con piso de porcelana, paredes de bloques, techo de platabanda, un corredor de piso de caico, puertas de maderas. Una (01) casa con dos (02) habitaciones, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas de madera. Un (01) pozo profundo y un (01) aljibe con bomba sumergible. Un (01) molino de viento de metal. Un (01) galpón con techo de acerolit, estructura de hierro y piso de cemento. Un (01) deposito, construido con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento rustico. Una (01) laguna para peces. Un (01) galpón para aves, con estructuras de hierro y paredes de bloque de concreto, techo de acerolit. Un galpón para porcino, con estructuras de hierro, techo de zinc, y piso de cemento rustico, con tanquillas de sedimentación y oxidación, con jaulas para maternidad y divisiones para paritorios. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se observó un sistema de corral para bovinos con estructura de tubos tubulares, techo de zinc, con piso de concreto y de tierra, con comederos y bebederos tipo canoa de concreto. Un (01) tanque aéreo de concreto elevado con estructura metálica. Un (01) tanque de concreto de trasbordo con paredes de cemento frisado liso. Cuatro (04) postes con tres (03) líneas de electrificación. Potreros delimitados con alambre de púa y estantillos de madera, sembrado con pasto estrella. Árboles frutales: mango, naranjas, mamones, café, puma gas, níspero, tamarindo, guayaba, caimito, guanábana, platanos, guayabita sabanera, y ornamentales: palmeras, pino, helechos, diferentes flores y cilantrillo.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere a la carta de Registro Agrario y el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgados a favor del solicitante ciudadano: VICENTE PAUL ARIAS, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICENTE PAUL ARIAS, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". El Tribunal acuerda devolver originales de Carta de Registro Agrario Nº 91015092008RAT17161 los cuales obran a los folios 05 al 06, y de originales de Titulo de Adjudicación de Tierras los cuales obran a los folios 07 al 08, déjese copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Asimismo devuélvase originales de la presente solicitud con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (12:00) m.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0200.
FRSC/MRCM/Enmanuel.